Jun 16

Sociedades por acciones simplificadas, ¿Implementación eficaz o falta de seguridad jurídica?

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Sociedades por acciones simplificadas, ¿Implementación eficaz o falta de seguridad jurídica?

Derivado del crecimiento, promoción y potencialización de micros, pequeñas y medianas empresas en México, por parte del gobierno se han implementado diversas acciones con el fin de agilizar su creación, sin embargo, existe la posibilidad de que esto genere desconfianza y poca seguridad.

El día 14 de marzo de 2016, la Secretaría de Economía a través del Diario Oficial de la Federación, publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante el cual se incorpora un nuevo tipo societario denominado “Sociedad por Acciones Simplificada” (S.A.S.), figura jurídica que brinda una sencilla, rápida y gratuita forma de crear una sociedad, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

A simple vista se advierten considerables ventajas, como la realización de trámites vía internet, el corto plazo de 24 horas para generar y obtener respectivamente un contrato social genérico y una constancia de inscripción ante el Registro Público de Comercio. Adicionando a lo anterior, cabe la posibilidad de tener la modalidad unipersonal, es decir, que intervenga una sola persona como socio.

Coincidimos en que hay buenas intenciones en el planteamiento y posible funcionamiento de esta nueva figura jurídica, sin embargo, es importante destacar que la seguridad jurídica es susceptible a ser coactada, por las omisiones y debilidades existentes en las disposiciones legales, ya que no hay medidas que prevengan la verificación de información, por ejemplo.

Por otro lado, no hay ningún tipo de protección en contra de la comisión de delitos, convirtiéndose de tal manera en un procedimiento vulnerable a que se realicen actividades de lavado de dinero e incluso la creación de “empresas fantasma”. Y más aún, se deja de lado el soporte jurídico y orientación especializada de los notarios, corredores y abogados, que si bien representa una disminución en costos, aumenta el riesgo de toma de decisiones incorrectas, que de manera posterior tendrán que ser subsanadas, aunado a que la “gratuidad del trámite” se trata realmente de un traslado al erario público.

No obstante a lo anterior, tendremos que esperar al 15 de septiembre de 2016, día en que dicho Decreto entrará en vigor, para adoptar un criterio respecto a si esta nueva visión empresarial es funcional y compatible con los modelos ya existentes para la creación de sociedades, y si existe la madurez económica y administrativa suficiente.

Erika Karina Estrada Quintero

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