Jun 11

Se publican disposiciones generales de contratación para Pemex y empresas subsidiarias

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El día de hoy salieron publicadas en el DOF, las disposiciones generales e contratación para PEMEX y sus Subsidiarias.

Los puntos relevantes de estas disposiciones generales son las siguientes:

Para Pemex y las Empresas Productivas Subsidiarias, la legislación aplicable en materia de contrataciones será: Ley de Pemex, su reglamento y disposiciones.

Para las Empresas Productivas y Subsidiarias entre sí, la legislación aplicable será la del derecho común.

Para las Empresas Filiales, las reglas aplicables serán las políticas que emita el Consejo de Administración.

El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de PEMEX y Subsidiarias se publicará a más tarar el 15 de noviembre de del año previo.

El procedimiento de contratación podrá ser de 3 formas:

1. Concurso abierto (licitación)
2. Invitación restringida (excepción a concurso abierto; art. 78 Ley PEMEX)
3. Adjudicación directa (excepción a concurso abierto; art. 78 Ley PEMEX)

PEMEX o Subsidiarias se abstendrán de considerar la propuesta o celebrar contratos; entre otras, cuando:

a. Cuando se presente dos o más propuestas en un procedimiento y una misma persona controle a la otra o sean controladas bajo control común o su representante sea el mismo.

b. Por causas imputables al participante, éste haya incurrido durante el año previo al inicio del procedimiento de contratación, en sus instalaciones o en las de la empresa productiva, con motivo de la ejecución de un contrato anterior, en accidente de trabajo con fatalidad (muerte del trabajador), accidente industrial grave (lesión al personal, daños a equipos o instalaciones, interrupción al proceso o distribución de producto o servicio, afectación a la comunidad. Esto podrá obviarse en ciertos casos siempre y cuando no haya existido dolo  o negligencia grave de la empresa cuando.

c. No existan bienes alternos o sustitutos; existan razones justificadas para adquisición o arrendamiento de bienes de determinada marca o para mantener la garantía de los mismos.

Podrán participar personas físicas y morales y se establece la posibilidad de la participación en Consorcio.

El Sistema de Información de Proveedores y Contratistas no será obligatorio para que las personas participen en los procedimientos de contratación pero para desarrollar los procesos en condiciones de igualdad y equidad, deberán incluir la información mínima para el sistema de información de proveedores y contratistas que se establezca en el anexo respectivo que forma parte de las bases de concurso o invitación respectivas.

– Podrán pactarse mecanismos alternativos de solución de controversias reconocidos en la práctica internacional, (consultas directas, conciliación, negociación, mediación panel de solución de controversias y arbitraje con participación del área jurídica.

– Los derechos de cobro podrán ser cedidos previo consentimiento de PEMEX o Subsidiaria.

– Las penas convencionales podrán hacerse efectivas de la manera que determine el contrato, pudiendo estipularse que se aplicarán con cargo a garantías otorgadas o a cualquier pago al que tenga derecho el proveedor o contratista derivado de cualquier contrato que tenga celebrado con la EPE. * Lo cual significa que si el contratista tiene otro contrato celebrado PEMEX o sus Subsidiarias podrán cobrarse con algún pago de otro contrato.

Contra fallo de adjudicación procede recurso de reconsideración ante el organismo correspondiente de PEMEX o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

– Una vez firmado el contrato de adquisición entre PEMEX y el particular ganador, el medio de impugnación en su contra será el juicio civil o mercantil, dependiendo de las circunstancias que envuelven a cada contrato, por lo cual ya no procederán ni el juicio de nulidad ni el recurso de reconsideración señalados en el párrafo anterior.

Lic. Adriana M. Silva Ordaz

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