El artículo 291 BIS del Código Civil para el Distrito Federal, establece que:
Los Derechos de las concubinas y los concubinarios son paralelos; sólo que sin impedimentos legales para contraer matrimonio; en la ciudad de México, se adquiere la condición de concubina o concubinario, tras haber vivido en pareja, constantemente en forma y por un período mínimo de dos años.
Con la reforma al ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, los Jueces del Registro Civil podrán recibir declaraciones con relación a existencia o cesación de concubinato, existencia o cesación de cohabitación y otros relativos a relaciones de pareja que no modifiquen el estado civil de las personas.
Lo anterior se hará constar por escrito y en los formatos que al efecto se aprueben, dichos formatos serán conservados por la Dirección General del Registro Civil y se podrán expedir constancias de las mismas.
Las constancias emitidas por la Dirección General del Registro Civil, no constituyen modificaciones al estado civil de las personas, circunstancia que se asentará en los formatos respectivos.
El Juez del Registro Civil podrá negar el servicio fundando y motivando su negativa, en caso de que se pretenda hacer constar actos que constituyan un ilícito al estado civil de las personas.
1.- Publicado en el Boletín Judicial número 189, de fecha 03 de noviembre de 2014.
2.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de octubre de 2014
3.- Vigente desde el 01 de noviembre de 2014.