Jun 7

Reformas a Legislación de Propiedad Industrial relativa a marcas, del sistema de oposición para las solicitudes de marca y demás signos distintivos

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En el Diario Oficial de la Federación de ´primero de Junio del año en curso, fueron publicadas reformas encaminadas a la implantación en nuestra legislación de Propiedad Industrial relativa a marcas, del sistema de oposición para las solicitudes de marca y demás signos distintivos. Figura que  ya existe en la mayoría de las legislaciones de Propiedad Industrial a nivel global.

El sistema que establece la Reforma, va enfocado a dar oportunidad a terceros por medio de una publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial de la presentación de las solicitudes de registro de marcas, para oponerse a las mismas dentro de los diez posteriores a su fecha de presentación.

Dando oportunidad con lo anterior a que cualquier tercero sin necesidad de tener interés jurídico, pueda oponerse dentro de los treinta días posteriores a la fecha en surta efectos la publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial de la solicitud de que se trate , si dicho tercero considera que la marca se encuentra dentro de los supuestos  que la misma Ley de la Propiedad Industrial señala en su articulado, como los casos en los que no procede que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial otorgue su registro.

Las oposiciones presentadas a las solicitudes de registro, serán notificadas por medio de un listado que será publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial, dentro de un término de diez días posteriores a la conclusión del término de un mes de la solicitud de registro de marca correspondiente.

El solicitante tendrá la posibilidad de realizar manifestaciones dentro del término de un mes posterior a la publicación de la oposición respectiva.

Sin embargo, tanto la oposición del tercero como las manifestaciones en contra de la misma que presente el solicitante, podrán ser consideradas o no a su criterio por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la realización del examen de fondo de la solicitud.

Dentro de la Reforma, se incluyen como las solicitudes que también deben ser publicadas, las relativas a solicitudes en que se modifica la marca o signo distintivo propuesto o registro, con motivo de la comunicación de un impedimento para su registro, por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Esta Reforma de la Ley de la Propiedad Industrial, fue aprovechada  para incluir en la misma cambios necesarios a algunos artículos, no relacionados con la adopción de este sistema de oposición a las solicitudes del registro de marcas y otros signos distintivos, como fue sustituir el nombre de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial por el de la Secretaría de Economía en la disposición relativa al nombramiento del Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

En el mismo sentido de lo antes expresado, incluir a los cambios de domicilio y de establecimiento dentro de los casos en que se puede acreditar la personalidad de un representante en la solicitud o registros respectivos,  a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad incluida en la solicitud de cambio de domicilio o establecimiento correspondientes y que era una omisión en el anterior texto de la Ley de la Propiedad Industrial.

Esta Reforma entrara en vigencia a los 90 días naturales de su publicación, es decir el 30 de Agosto del 2016.

Reformas comentadas por el Lic. Jaime Higuera Ricoy, director del área de Propiedad Intelectual del Despacho Beristain Abogados

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