Por Sergio Díaz Rendón
Durante varias décadas, los mexicanos hemos esperado las reformas legislativas que acarreen los cambios estructurales que México necesita para tomar un rumbo diferente: el rumbo hacia el primer mundo. Las reformas estructurales en los ámbitos electoral, fiscal, laboral, energético, económico, entre otros, no se han hecho presentes, simplemente no han llegado.
Sin embargo, en los albores del 2006, parece ser que un rayo de esperanza se asoma tímidamente en el horizonte legislativo de este país. En efecto, apenas habían transcurrido algunos días de este incipiente año, cuando nuestro Congreso de la Unión nos dio una grata sorpresa: las reformas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo y a la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, mismas que le permiten a tan importante empresa cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes, previa celebración de convenios, a la Comisión Federal de Electricidad, CFE, y Luz y Fuerza del Centro, LFC.
Aunque es cierto que estas reformas no representan el cambio estructural en materia energética que México requiere, es evidente que significan un gran paso hacia ese camino.
Esta reforma se entretejió en el interior del Congreso de la Unión. Fue presentada por el entonces senador Demetrio Sodi de la Tijera (entonces integrante del PRD), en el mes de septiembre del 2002. Fue dictaminada por la Cámara de Diputados en el mes de diciembre de 2003 y aprobada por la Cámara de Senadores, el 13 de diciembre del 2005.
Como se puede observar, no fue un proceso expedito, ni mucho menos; esta reforma se cocinó en poco más de tres años. Pero al fin quedó lista.
¿Cuáles fueron las disposiciones jurídicas reformadas?
De manera meramente descriptiva, a continuación me permito aludir al contenido de las reformas.
El artículo 6° de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en la Rama del Petróleo, originalmente establecía:
Artículo 6°. Petróleos Mexicanos podrá celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, serán siempre en efectivo y en ningún caso concederán por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, porcentajes en los productos, ni participaciones en los resultados de las explotaciones.
La reforma (adición, pues) consistió en agregar dos párrafos a este artículo, mismos que a la letra dicen:
Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas.
En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se someterán a discusión, análisis, aprobación y modificación de la Cámara de Diputados los recursos destinados a los proyectos de cogeneración de electricidad que Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas propongan ejecutar, los recursos y esquemas de inversión pública con los que se pretendan llevar a cabo dichas obras, así como la adquisición de los excedentes por parte de las entidades.
Por su parte, la Ley Orgánica de PEMEX y Organismos Subsidiarios también fue reformada en su artículo 3º. A este numeral se le modificó el tercer párrafo y se le adicionó un cuarto párrafo. El contenido esencial de la reforma a este cuerpo normativo consistió en agregar la misma formula del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en la Rama del Petróleo, es decir, facultar a PEMEX, a sus organismos subsidiarios y a sus empresas para cogenerar energía y poder vender sus excedentes.
¿Cuál es la importancia de estas reformas?
Hablar de la importancia de estas reformas, nos remite, invariablemente, a ablar de la importancia que tiene PEMEX en la economía mexicana. Es por demás sabido que Petróleos Mexicanos es quizá, el pilar más importante de la economía mexicana. En tal sentido, mientras más sana sea la economía de la empresa del Estado, mayores posibilidades de crecimiento tendrá la economía mexicana. Lo primero conlleva a lo segundo.
Las reformas a la Ley Orgánica del Artículo 27 en la Rama del Petróleo y a la Ley Orgánica de PEMEX, abren la posibilidad de que la empresa pueda: co-generar su propia energía eléctrica y vender la sobrante. En otras palabras, podrá utilizar los restos de productos como combustoleo o vapor de agua para procesarlos, convertirlos en electricidad, autoabastecerse de la misma y por último, vender los excedentes. Es indudable que estamos hablando de un negocio redondo. El ahorro y la generación de recursos constituyen un excelente binomio para las finanzas de cualquier empresa.
Actualmente, el consumo de electricidad de PEMEX es de mil megawatts; sin embargo, aun cuando actualmente tiene una capacidad neta de mil 400 megawatts, la empresa, debido al anterior marco regulatorio, sólo podía aprovechar esta capacidad para satisfacer el 80% de sus requerimientos. El resto lo compra a la CFE a un costo aproximadamente 250% por encima del precio de venta a los industriales.
Por tal razón, el hecho de que PEMEX tenga la capacidad de co-generar su propia energía eléctrica se traduce en dos efectos altamente positivos:
Gran capacidad de ahorro. Según la Dirección de PEMEX Gas y Petroquímca Básica, estas reformas acarrearían un ahorro de alrededor de 50 millones de dólares al año. Y a largo plazo, hasta de 600 millones de dólares por año. Sin lugar a dudas, estos dineros podrán ser aplicados a proyectos propios de la industria petrolera.
Obtención de recursos. Además de que con estas reformas se pretende que se alcance un ahorro multimillonario, a partir de ahora se le abre la posibilidad a PEMEX de obtener recursos económicos vía la venta de los excedentes de energía eléctrica a CFE y LFC.
Y ahora: ¿qué hace falta para comenzar?
Si bien es cierto que ya se dio el primer paso, faltan otros muchos por dar. Como previamente dijimos, éste es apenas el primer peldaño. De entrada y para que estas reformas logren su objetivo final, se requiere atender una situación inmediata: la modificación al Presupuesto de Egresos de la Federación.
PEMEX ya anunció que están en marcha los primeros estudios del proyecto de co-generación de energía eléctrica en el sureste de la República Mexicana. Empero, este primer proyecto de co-generación de energía eléctrica, requiere de una inversión de nada más de 240 millones de dólares, es decir, alrededor de dos mil 600 millones de pesos. En tal sentido, al empresa requiere, invariablemente, una ampliación presupuestal para llevarlos a cabo.
Por supuesto, que la conveniencia de estos proyectos no se pone en tela de duda. Sin embargo, no debemos olvidar que para contar con dichos recursos, se tiene que llevar a cabo un proceso legislativo, mismo que puede ser tan sinuoso y estar lleno de baches como el peor, o bien, tan libre y despegado como el mejor. Eso lo decidirán nuestros Diputados Federales.
Desgraciadamente, mientras no se aprueben las reformas al Presupuesto de Egresos, PEMEX no contará con los recursos suficientes para financiar tan importante proyecto. Sin ellas se corre el riesgo que las reformas anteriormente comentadas, sean totalmente infértiles.