Nov 5

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

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ACUERDO por el que se modifica el diverso por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de
la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican, publicado el 23 de diciembre de 2004, y por el que se
determinan atribuciones y obligaciones a otros servidores públicos de la propia institución.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del
Consumidor.- Oficina del Procurador.

CARLOS FRANCISCO ARCE MACIAS, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 20, 24, 27 fracciones I y VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 8
fracción II, 9 fracción XIV y 19 último párrafo del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

CONSIDERANDO

Que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene funciones de autoridad y está encargada de promover
y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las
relaciones entre proveedores y consumidores;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de la Procuraduría Federal del
Consumidor, al frente de cada una de sus unidades administrativas existirá un titular, que será nombrado
Subprocurador, Coordinador General, Director General, Delegado o Subdelegado, según corresponda, y
tendrá las facultades que determinen el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y su Estatuto

Orgánico;

Que conforme al propio artículo 4 del referido Reglamento, la institución también contará entre otros
servidores públicos, con directores de área, subdirectores, jefes de departamento, subjefes y jefes de oficina.

Que la función de autoridad que desarrolla la Procuraduría Federal del Consumidor conlleva la
tramitación, resolución y ejecución de diversos asuntos, en los que se debe cumplir con los tiempos y formas
que establecen las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables;

Que para el mejor cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior y de los principios de
legalidad y eficiencia que se deben observar en el ejercicio de la función pública, se hace necesario ampliar
la delegación de atribuciones que se ha otorgado en favor de algunos servidores públicos de esta Institución
y establecer, con el propósito de dar seguridad jurídica a los particulares, algunos actos a ejercer por otros
servidores públicos de la entidad; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL CUAL SE DELEGAN FACULTADES A
FAVOR DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE DICIEMBRE
DE 2004, Y POR EL QUE SE DETERMINAN ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES A OTROS
SERVIDORES PUBLICOS DE LA PROPIA INSTITUCION

ARTICULO PRIMERO.- Se modifican los artículos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2004, para quedar como sigue:

ARTICULO CUARTO.- …

Al Director de Verificación, se le delega el ejercicio de las atribuciones establecidas en las fracciones IV, XII, XIII, XIV y XVIII del artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y las señaladas en las fracciones VII, VIII, IX, XII y XIII del artículo 8 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría
Federal del Consumidor.

Al Director de Procedimientos, se le delega el ejercicio de las atribuciones que se señalan en las fracciones IV, XII, XIII, XIV y XVI del artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y las señaladas en las fracciones VII, VIII y XIII del artículo 8 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.

ARTICULO QUINTO.- …

Al Director de Verificación de Combustibles, se le delega el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, XIII, XIV del artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y las señaladas en las fracciones I, VII, VIII y XII del artículo 9 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Al Director de Procedimientos, se le delega el ejercicio de las atribuciones establecidas en las fracciones
IV, XII, XIII, XIV, XVI y XVIII del artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y las 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 19 de julio de 2006 señaladas en las fracciones VII, VIII, X y XII del artículo 9 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.

ARTICULO SEXTO.- …

Al Director del Area Químico-Biológica, se le delega el ejercicio de las atribuciones establecidas en las
fracciones XIII y XVIII del artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y
las señaladas en las fracciones II, VIII, IX y X del artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal
del Consumidor.

Al Director del Area Físico-Tecnológica, se le delega el ejercicio de las atribuciones establecidas en las
fracciones XIII y XVIII del artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y las
señaladas en las fracciones II, VIII, IX y X del artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del
Consumidor.

ARTICULO SEPTIMO.- …

Al Director de Conciliación y Programas Especiales, se le delega el ejercicio de las atribuciones indicadas
en las fracciones IV, VII, XI, XII, XIII, XVI y XXI del artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del
Consumidor y las señaladas en las fracciones II, III, IV, V y VII del artículo 5 del Estatuto Orgánico de la
Procuraduría Federal del Consumidor.

Al Director de Asesoría e Información, se le delega el ejercicio de las atribuciones indicadas en las
fracciones VII, XI, XIII, XVIII y XXI del artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor
y las señaladas en las fracciones I y VII del artículo 5 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del
Consumidor.

ARTICULO OCTAVO.- …

Al Director de Contratos de Adhesión, se le delega el ejercicio de las atribuciones señaladas en las
fracciones XIII, XVI, XVIII y XXI del artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y
las establecidas en las fracciones II, III, VII y VIII del artículo 6 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría
Federal del Consumidor.

Al Director de Sectores, se le delega el ejercicio de las atribuciones que se establecen en las fracciones
XIII, XVI, XVIII y XXI del artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y las
establecidas en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 6 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del
Consumidor.

ARTICULO NOVENO.- …

Al Director de Arbitraje y Resoluciones, se le delega el ejercicio de las atribuciones señaladas en las
fracciones VII, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XXI del artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del
Consumidor y las establecidas en las fracciones V, VI, VIII, IX, X, XI y XII del artículo 7 del Estatuto Orgánico
de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Al Director de Publicidad y Normas, se le delega el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las
fracciones VII, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XXI del artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del
Consumidor y las establecidas en las fracciones V, VII, XI y XII del artículo 7 del Estatuto Orgánico de la
Procuraduría Federal del Consumidor.

ARTICULO SEGUNDO.- Los Subprocuradores de Servicios y de Verificación, estarán autorizados para
remitir los expedientes de los procedimientos administrativos que inicien dentro del ámbito de su
competencia, a las direcciones generales de su adscripción y a las distintas delegaciones y subdelegaciones
de la Procuraduría, de acuerdo a la circunscripción territorial que les corresponda, a efecto de que los
sustancien y resuelvan.

ARTICULO TERCERO.- Los Directores Generales adscritos a las Subprocuradurías de Servicios y de
Verificación, deberán sustanciar y resolver los expedientes relativos a los procedimientos administrativos que
les sean enviados por los Subprocuradores de Servicios y de Verificación, respectivamente.

ARTICULO CUARTO.- Los Delegados y los Subdelegados de la Procuraduría Federal del Consumidor,
deberán sustanciar y resolver los expedientes relativos a los procedimientos administrativos que, conforme a
sus respectivos ámbitos de competencia, les sean enviados por los Subprocuradores de Servicios y de
Verificación y por los Directores Generales de Quejas y Conciliación; de Contratos de Adhesión, Registros y
Autofinanciamiento; de Procedimientos; de Verificación y Vigilancia, y de Verificación de Combustibles.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación. Miércoles 19 de julio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 México, D.F., a 28 de junio de 2006.- El Procurador Federal del Consumidor, Carlos Francisco Arce Macías.- Rúbrica. (R.- 233493)

ACUERDO que reforma y adiciona al similar que establece la circunscripción territorial de las delegaciones y
subdelegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del
Consumidor.- Oficina del Procurador.

ACUERDO QUE REFORMA Y ADICIONA AL SIMILAR QUE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
CARLOS FRANCISCO ARCE MACIAS, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 20, 21, 22 y 27 fracciones I, III y IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor;
3, 4 fracción XXVI; 18, 19 último párrafo y 21 segundo párrafo del Reglamento de la Procuraduría Federal del
Consumidor y 14 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

CONSIDERANDO

Que el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor determina la denominación y sede
de las delegaciones y subdelegaciones que ejercen sus atribuciones en las distintas entidades de la
República Mexicana;

Que el 23 de diciembre de 2004 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que
establece la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones de la Procuraduría Federal del
Consumidor y que de conformidad con la expedición del nuevo Estatuto Orgánico de la Procuraduría, se hace
necesario actualizar el mencionado Acuerdo;

Que, asimismo, para proporcionar adecuadamente los servicios de esta Procuraduría en el Estado de
Veracruz, se requiere incluir en la circunscripción territorial de la Subdelegación Poza Rica, al Municipio de
Naranjos Amatlán; en la circunscripción de la Subdelegación Xalapa, el Municipio de Miahuatlán y en la
circunscripción de la Subdelegación Coatzacoalcos, el Municipio de Santiago Sochiapa, he tenido a bien
expedir el siguiente:

ACUERDO QUE REFORMA Y ADICIONA AL SIMILAR QUE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCION
TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

ARTICULO UNICO.- Se reforman y adicionan las fracciones VII, XXII y XXIX del artículo único del
Acuerdo que establece la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones de la Procuraduría
Federal del Consumidor, para quedar como sigue:

ARTICULO UNICO.-…….

I a VI. …

VII. …

 Delegación Chiapas: todos los municipios del Estado, y  Subdelegación Tapachula: los municipios de Acacoyahua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, Escuintla, Frontera Hidalgo, La Grandeza, Huehuetán,

Huixtla, Mapastepec, Mazatán, Metapa, Motozintla, Pijijiapan, El Porvenir, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez y Villa Comaltitlán.

VIII a XXI. …

XXII. …

 Delegación Quintana Roo: todos los municipios del Estado; Subdelegación Chetumal: los municipios de Othón P. Blanco, Felipe Carrillo Puerto y José María Morelos, y Subdelegación Playa del Carmen: los municipios de Solidaridad y Cozumel.

XXIII a XXVIII. …

XXIX. … 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 19 de julio de 2006 ….


Subdelegación Xalapa: los municipios de Acajete, Acatlán, Actopan, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Apazapan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Coacoatzintla, Coauitlán, Coatepec, Colipa, Cosautlán de Carvajal, Coxquihui, Coyutla, Chiconquiaco, Chumatlán, Emiliano Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Ixhuacán de los Reyes, Jalacingo, Jalcomulco, Jilotepec, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Mecatlán, Miahuatlán, Misantla, Naolinco, Nautla, Papantla, Perote, Puente Nacional, Rafael Lucio, Tatatila, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepetlán, Tlacolulan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tonayán,

Totutla, Vega de Alatorre, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Yecuatla y Zozocolco de Hidalgo; Subdelegación Coatzacoalcos: los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Catemaco, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Cuichapa, Chinameca, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Sochiapa, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Sochiapa, Soteapan, Texistepec, Tatahuicapan de Juárez, Uxpanapa y Zaragoza, y Subdelegación Poza Rica: los municipios de Amatlán de los Reyes, Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Citlaltépetl, Coatzintla, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, El Higo, Huayacocotla, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Martínez de la Torre, Naranjos Amatlán, Ozuluama, Pánuco, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, San Rafael, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tecolutla, Temapache, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Túxpam, Zacualpan y Zontecomatlán.

XXX a XXXII. …

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.

México, D.F., a 28 de junio de 2006.- El Procurador Federal del Consumidor, Carlos Francisco Arce

Macías.- Rúbrica.

(R.- 233496)

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