May 6

Principales puntos de la ley general de transparencia y acceso a la información pública

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A partir del 5 de mayo entró en vigor la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).

Los puntos relevantes de la misma son:

 

  1. Se crea el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales para fortalecer la rendición de cuentas. Dicho sistema tiene entre otras funciones establecer lineamientos, promover acciones para garantizar acceso a información para grupos vulnerables, etc.

 

  1. El IFAI cambia de nombre a: el de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), y con ello se armonizarán los marcos normativos sobre acceso a la información pública federal, de los estados y del Distrito Federal, los cuales deberán estar listos en el plazo de un año.

 

  1. Se amplía la competencia del INAI, ya que aun y cuando es un órgano garante de para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; ahora podrá resolver los recursos de inconformidad en contra de las resoluciones de los organismos garantes de las entidades federativas y del D.F., así como conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, ya sea de oficio o a petición fundada del organismo garante local.

 

  1. Se crea un nuevo medio de impugnación opcional intermedio a la vía jurisdiccional en contra de las resoluciones a los recursos de revisión de los órganos garantes locales denominado recurso de inconformidad, por lo que el particular puede acudir ante el INAI o irse directamente a la vía jurisdiccional a través del amparo indirecto. Las resoluciones al recurso de inconformidad se podrán impugnar ante el PJF.

 

  1. Se establecen como medidas de apremio para el cumplimiento de las determinaciones de los organismo garantes, serán impuestas y ejecutadas por ellos mismos con apoyo de la autoridad competente y son las siguientes: *
  • Amonestación
  • Multa de 150 hasta 1500 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica de que se trate.
  • Las multas se harán efectivas ante el SAT o Secretaría de Finanzas correspondiente.

 

  1. Se realizará un análisis caso por caso para clasificar la información reservada, mediante la aplicación de la prueba de daño, la cual consiste en justificar que:
  • La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a seguridad nacional.
  • El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda.
  • La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

 

  1. La información no puede clasificarse como reservada cuando se trate de:
  • Violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad
  • Información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.

 

  1. Dentro de los incumplimientos que se sanciona se encuentran los siguientes:
  • Falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la normatividad aplicable;
  • Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes
  • Incumplir los plazos de atención previstos en la presente Ley;
  • Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima.
  • Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta Ley;
  • No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la presente Ley;
  • Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos;
  • Clasificar como reservada, con dolo o negligencia.

 

  1. Cualquier ciudadano podrá denunciar cuando no se cumpla con obligaciones de transparencia.

 

  1. Los sindicatos que ejerzan recursos públicos deberán mantener impreso y en su sitio de internet la información sobre contratos y convenios entre gremio y autoridades, el padrón de socios y la relación detallada de sus recursos públicos, económicos, en especie, bienes o donativos.

 

  1. Se establecen obligaciones específicas en materia energética contempladas en el artículo 83 de a LGTAIP, consistente en que los sujetos obligados del sector energético deberán garantizar la máxima transparencia de la información relacionada con los contratos, asignaciones, permisos, alianzas, sociedades y demás actos que el Estado suscriba u otorgue a particulares, empresas productivas del Estado, subsidiarias y filiales o que se celebren entre ellos en materia de las actividades de planeación y control del sistema eléctrico nacional; del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; de exploración y extracción de hidrocarburos, a través de mecanismos que garanticen su difusión y la consulta pública, por lo que deberán incluir, cuando menos, las bases, reglas, ingresos, costos, límites de costos, contraprestaciones, contribuciones y pagos realizados y de los procedimientos que se lleven a cabo para tal efecto.

 

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