A partir del 5 de mayo entró en vigor la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).
Los puntos relevantes de la misma son:
- Se crea el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales para fortalecer la rendición de cuentas. Dicho sistema tiene entre otras funciones establecer lineamientos, promover acciones para garantizar acceso a información para grupos vulnerables, etc.
- El IFAI cambia de nombre a: el de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), y con ello se armonizarán los marcos normativos sobre acceso a la información pública federal, de los estados y del Distrito Federal, los cuales deberán estar listos en el plazo de un año.
- Se amplía la competencia del INAI, ya que aun y cuando es un órgano garante de para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; ahora podrá resolver los recursos de inconformidad en contra de las resoluciones de los organismos garantes de las entidades federativas y del D.F., así como conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, ya sea de oficio o a petición fundada del organismo garante local.
- Se crea un nuevo medio de impugnación opcional intermedio a la vía jurisdiccional en contra de las resoluciones a los recursos de revisión de los órganos garantes locales denominado recurso de inconformidad, por lo que el particular puede acudir ante el INAI o irse directamente a la vía jurisdiccional a través del amparo indirecto. Las resoluciones al recurso de inconformidad se podrán impugnar ante el PJF.
- Se establecen como medidas de apremio para el cumplimiento de las determinaciones de los organismo garantes, serán impuestas y ejecutadas por ellos mismos con apoyo de la autoridad competente y son las siguientes: *
- Amonestación
- Multa de 150 hasta 1500 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica de que se trate.
- Las multas se harán efectivas ante el SAT o Secretaría de Finanzas correspondiente.
- Se realizará un análisis caso por caso para clasificar la información reservada, mediante la aplicación de la prueba de daño, la cual consiste en justificar que:
- La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a seguridad nacional.
- El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda.
- La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.
- La información no puede clasificarse como reservada cuando se trate de:
- Violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad
- Información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.
- Dentro de los incumplimientos que se sanciona se encuentran los siguientes:
- Falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la normatividad aplicable;
- Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes
- Incumplir los plazos de atención previstos en la presente Ley;
- Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima.
- Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta Ley;
- No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la presente Ley;
- Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos;
- Clasificar como reservada, con dolo o negligencia.
- Cualquier ciudadano podrá denunciar cuando no se cumpla con obligaciones de transparencia.
- Los sindicatos que ejerzan recursos públicos deberán mantener impreso y en su sitio de internet la información sobre contratos y convenios entre gremio y autoridades, el padrón de socios y la relación detallada de sus recursos públicos, económicos, en especie, bienes o donativos.
- Se establecen obligaciones específicas en materia energética contempladas en el artículo 83 de a LGTAIP, consistente en que los sujetos obligados del sector energético deberán garantizar la máxima transparencia de la información relacionada con los contratos, asignaciones, permisos, alianzas, sociedades y demás actos que el Estado suscriba u otorgue a particulares, empresas productivas del Estado, subsidiarias y filiales o que se celebren entre ellos en materia de las actividades de planeación y control del sistema eléctrico nacional; del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; de exploración y extracción de hidrocarburos, a través de mecanismos que garanticen su difusión y la consulta pública, por lo que deberán incluir, cuando menos, las bases, reglas, ingresos, costos, límites de costos, contraprestaciones, contribuciones y pagos realizados y de los procedimientos que se lleven a cabo para tal efecto.