May 8

Obligaciones específicas de transparencia en materia energética

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Como es sabido, el pasado 5 de mayo de 2015, entró en vigor la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP). Dicha ley establece un apartado especial de obligaciones específicas en materia energética, contempladas en el artículo 83 las cuales consisten en que los sujetos obligados del sector energético (CNH, CRE, ASEA, FMPED, CRE, SENER, CENEGAS, CENACE, PEMEX y CFE), garanticen la máxima transparencia de la información relacionada con contratos, asignaciones, permisos, alianzas, sociedades y demás actos que el Estado suscriba u otorgue a particulares, empresas productivas del Estado, subsidiarias y filiales o que se celebren entre ellos en materia energética, debiendo incluir, cuando menos, las bases, reglas, ingresos, costos, límites de costos, contraprestaciones, contribuciones y pagos realizados y de los procedimientos que se lleven a cabo para tal efecto.

Sin embargo, a pesar de la intención de transparentar todas las actividades del sector energético (electricidad e hidrocarburos), para dar certeza a los particulares que inviertan; esta disposición limita las obligaciones en materia de hidrocarburos a la exploración y extracción, dejando de lado las demás actividades de la industria de hidrocarburos (Tratamiento y refinación de Petróleo, el procesamiento de Gas Natural, y la exportación e importación de Hidrocarburos, y Petrolíferos; Transporte, Almacenamiento, Distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y Expendio al Público de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos).

En consecuencia, a pesar de que la propia ley de Hidrocarburos, establece obligaciones en materia de transparencia en sus artículos 88-90, para la SENER, CNH y CRE; éstas se limitan a las actividades de exploración y extracción y a información estadística por cuanto a las otras actividades de la industria de hidrocarburos.

En consecuencia, en caso de ser necesario hacer uso del derecho de acceso a la información pública de las demás actividades de la industria de hidrocarburos, será necesario invocar la interpretación más amplia de la norma con base en el principio por persona a efecto de que los sujetos obligados otorguen información sobre licitaciones o contratos.

Lic. Adriana Silva

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