El pasado 25 de enero de 2019, se publicó en el DOF la NOM-009-ASEA-2017, Administración de la integridad de ductos de recolección, transporte y distribución, petrolíferos y petroquímicos.
Esta Norma tiene como objetivo crear un sistema de administración de la integridad de los ductos terrestres y marinos para las actividades de:
a) La recolección de Hidrocarburos;
b) El Transporte de Petróleo, Gas Natural y Petrolíferos;
c) El Transporte de Petroquímicos, cuyos Ductos estén vinculados al procesamiento de Gas Natural y a la Refinación del Petróleo, y
d) La Distribución de Gas Natural y Petrolíferos.
Incluye Ductos fuera de operación (temporal o abandonado), así como Ductos empacados o inertizados.
Con dicho sistema, el regulado implementará de manera eficiente acciones de prevención, detección y mitigación del riesgo, con el fin de reducir la probabilidad de ocurrencia y consecuencia de incidentes en ductos.
La Norma 009-ASEA–2017, entrará en vigor en 180 días naturales, es decir, el próximo 24 de julio de 2019.
Es importante señalar que los regulados que se encuentren en operación, deben cumplir con lo establecido en los capítulos 4 “Recolección”, revisión, integración y análisis de la información, y datos del ducto, segmento o sección terrestres y marinos y “Evaluación del desempeño del proceso de administración de la integridad”, en cuanto entre en vigor la norma.
Asimismo, contarán con los siguientes plazos para dar cumplimiento al capítulo 6.
“Inspección y Análisis de integridad”, enfunción de los siguientes niveles:
a) Ductos con prioridad de atención alta, máximo 3 años;
b) Ductos con prioridad de atención media, máximo 5 años;
c) Ductos con prioridad de atención baja, máximo 10 años, y
d) El plazo para la atención de los Defectos determinados en el numeral 6.3 “Análisis de integridad”, debe de apegarse a lo indicado en el capítulo 7 “Actividades de mantenimiento y Mitigación”.
Cabe señalar que, si a la entrada en vigor de la NOM-009-ASEA-2017, los Regulados cuentan con una inspección y análisis de integridad cuya vigencia no exceda de los 10 años establecidos, estos deben ser considerados como cumplimiento del capítulo 6. “Inspección y Análisis de integridad”.
Finalmente, a partir de la fecha de entrada en vigor de la NOM-009-ASEA-2017, LOS regulados que cuenten con un análisis de riesgo actualizado, que cumpla con lo previsto en el numeral 5.4 “Evaluación de riesgo”, será reconocido por la ASEA.
Por cuanto hace al cumplimiento de la norma, le corresponde a la ASEA vigilar y supervisar su cumplimiento y la evaluación de la conformidad de dicha norma, se realizará a través de Unidades de Verificación, acreditadas y aprobadas por la ASEA, quienes emitirán dictámenes por cada etapa.
En consecuencia, esta norma genera obligaciones a los regulados.