El 6 de abril, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Salud publicó los lineamientos técnicos de las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del artículo primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (Acuerdo SARS-CoV-2).
¿Cuál es el propósito de dichos lineamientos?
- Delimitar los alcances del concepto “efectos irreversibles por la suspensión de actividades” de los sectores fundamentales de la economía; a lo cual se establece que las empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como las empresas de tecnologías de la información son las susceptibles de sufrir efectos irreversibles por una suspensión de labores.
- Adicionalmente las empresas de producción de acero, cemento y vidrio, para evitar esos efectos irreversibles por la suspensión de actividades podrán mantener la actividad mínima necesaria para que dicho daño no se actualice; por lo que deberán de informar a la Secretaría de Economía el número de trabajadores que mantendrán la operación mínima. Dicha información deberá ser enviada en un plazo no mayor a la publicación de los lineamientos en el DOF al correo electrónico economia@economia.gob.mx utilizando el formato del Anexo 1.
- Aquellas empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos con el gobierno federal para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transístmico, así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, quedan exentos de las limitaciones en impuestas por estos lineamientos, para dar cumplimiento con sus obligaciones contractuales.
- Las empresas de mensajería que se consideren un sector fundamental de la economía incluyen empresas y plataformas de comercio electrónico, pero deberán de cumplir con lo señalado por la fracción III del Acuerdo SARS-CoV-2 antes mencionado.
- Tanto minas de carbón como las empresas de distribución de carbón deberán mantener la actividad mínima necesaria para satisfacer la demanda de la Comisión Federal de Electricidad; únicamente las minas de carbón deberán dar aviso a la Secretaría de Economía utilizando el formato del Anexo 1 el número mínimo de trabajadores necesarios para dicho propósito.
ANEXO 1 – Registro de Empleados para continuidad de operaciones en Emergencia Sanitaria