Feb 10

Límite de salarios caídos, ¿Un paso de retroceso o avance?

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Límite de salarios caídos, ¿Un paso de retroceso o avance?

Devirado del análisis y discusión en el Pleno de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se resuelve la constitucionalidad de la reforma al artículo 48 párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, sobre el cálculo para el pago de los salarios caídos en juicios laborales.

Con fecha 20 de enero de 2016 en sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los ministros al resolver una Contradicción de Tesis “criterios”, respecto a la reforma del artículo 48 párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, declararon de Constitucional la reforma reconociendo que no se vulnera el Principio de Progresividad y/o los derechos de los trabajadores, mismos que están tutelados en la Constitución y demás disposiciones legales internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos por México.

Dicha reforma más allá de limitar a un máximo de 12 meses el pago de salarios caídos en caso de despido injustificado marca una nueva forma del cálculo de los mismos. Adicionalmente, establece una serie de medidas tendientes a desalentar prácticas con el objetivo de obstaculizar o prolongar innecesariamente la resolución de los juicios laborales.

Con esta resolución, nuestro máximo Tribunal de control Constitucional brinda certidumbre en la interpretación y aplicación adecuada del precepto legal.

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