Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
“Sin lugar a duda estamos en presencia de una Ley que se requería para reglamentar el desarrollo y fomento de los bioenergéticos; sin embargo cuenta con una serie de inconsistencias, a saber: en primer lugar, se limita al fomento, investigación, desarrollo y producción de etanol anhídrido y biodiesel, debiendo abarcar el desarrollo e investigación de todo combustible que pueda ser considerado como bioenergético; en segundo lugar, la Secretaría de Estado encargada de dicho fomento, es la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, excluyendo a la Secretaría de Energía, dicha Ley debió de hacer una participación conjunta entre dichas Secretarías de Estado ya que si bien, uno de los principales propósitos de ésta ley es el desarrollo agropecuario para la generación de bioenergéticos, existe una Secretaría especializada en la energía con la que podría existir colaboración en lo que respecta a investigación e infraestructura; finalmente, ésta Ley resulta vaga en lo que respecta a los procesos relativos a la autorización de proyectos de desarrollo de plantas, así como al de investigación y desarrollo de bioenergéticos.
En resumen, si bien hacia falta que la actividad del desarrollo de Bioenergéticos fuera regulada, también cabe mencionar que dicha regulación debe ser mas clara y debe ser completada a efecto de ser generar certeza jurídica para todos aquellos sujetos a quienes está dirigida ésta Ley.”