Dejando de lado por un momento la regulación del Comercio Exterior en México, es necesario aceptar el dinamismo con el cual se da el intercambio comercial entre personas alrededor del mundo y más ahora con una economía globalizada y digitalizada de la cual somos parte; si a esto se le suma el impulso que tuvo el uso de tecnologías de la información y comunicación al intercambio comercial con motivo de la pandemia ocasionada por el virus del SARS CoV-2, es una realidad que las operaciones comerciales para el intercambio de bienes son altamente dinámicas y resilientes.
Sin embargo, esas características de las operaciones comerciales no son del todo aplicables a la regulación nacional que tenemos para el intercambio comercial de bienes con otros países, de tal suerte que es necesario contar con reglas generales que son emitidas por el Ejecutivo Federal y que formalmente no constituyen normas legisladas, pero materialmente si lo son. Esta facultad de expedir este tipo de reglas permite que su proceso de creación no deba pasar por un proceso legislativo, de tal suerte que es más fácil modificarlas y adaptarlas a una realidad cambiante como lo es el comercio.
Lo anterior no significa que dichas reglas no se encuentren sujetas a los mismos controles que se sujetan las leyes, por lo que en todo momento puede ser cuestionada su legalidad, constitucionalidad y convencionalidad. Al respecto la ya existen tesis aisladas y jurisprudenciales que hablan respecto de la fundamentación y motivación que deben de tener las reglas, específicamente las emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.
Tesis: 2a./J. 85/2013 (10a.)
Época: Décima Época
Tipo: Jurisprudencial
Registro digital: 2004306
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR EMITIDAS POR EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
Las reglas referidas son disposiciones de observancia general y, por tanto, actos materialmente legislativos que tienen su fundamento en una cláusula habilitante prevista en una ley o en un reglamento al tenor del cual se faculta a la autoridad administrativa para emitirlas. Así, para que dichas reglas cumplan con los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es suficiente con que el Jefe del Servicio de Administración Tributaria cite alguno de los supuestos legales que lo facultan para expedirlas, esto es, por ejemplo, los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, que lo autorizan para expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal y aduanera, sin que sea necesario que adicionalmente exponga las causas o razones por las cuales ejerce sus atribuciones en la materia, ya que como acontece con las leyes en sentido formal, basta la existencia de situaciones sociales que reclamen ser legalmente reguladas para que se colme el requisito de motivación que, por mandato constitucional, deben observar todos los actos de autoridad.
En Comercio Exterior, son diversas las autoridades que intervienen para asegurar en todo momento el cumplimiento de todas las disposiciones y obligaciones que son aplicables al intercambio internacional de bienes; como un ejemplo podemos identificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaría de la Defensa Nacional, entre otras, pero la S.H.C.P. (SAT-ANAM) y la S.E. son quienes emiten reglas de carácter general.
Reglas Generales de Comercio Exterior (SAT – ANAM)
Con la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) por medio del decreto publicado el pasado 231 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, algunas facultades y atribuciones con las que contaba el Servicio de Administración Tributaria fueron trasladadas a la esfera de la ANAM, entre ellas el “expedir reglas de operación necesarias para aplicar eficientemente la legislación aduanera”.
Hasta el momento, las Reglas Generales de Comercio Exterior únicamente han sido publicadas por parte del Servicio de Administración Tributaria, así como sus versiones anticipadas.
Una de las principales características de estas reglas es su temporalidad, ya que por regla general se encuentran asociadas al ejercicio fiscal en curso y cuando se expide una nueva miscelánea fiscal al finalizar el año, de igual forma se expiden nuevas reglas generales que sustituyen a las anteriores.
Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía
Hasta hace poco, las reglas disposiciones en Comercio Exterior que emitía la Secretaría de Economía se encontraban en diversos instrumentos que regulaban el uso de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), los programas de fomento IMMEX y PROSEC, los acuerdos de cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, entre otros, por lo que la propia Secretaría de Economía tuvo a bien hacer un único instrumento donde se encuentren todas esas disposiciones.
Dicho documento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de mayo de 2022 y comprende 4 títulos:
- Disposiciones generales
- Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del comercio exterior
- Programas e instrumentos de fomento
- Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE)
Estas reglas ya existían desde el 31 de diciembre de 2012 pero a lo largo de 10 años se hicieron diversas modificaciones y adiciones por lo que también resultaba importante contar con un solo instrumento que agrupara todas esas modificaciones y adiciones. Estas nuevas reglas cambian en su contenido y distribución, por lo que estas nuevas reglas y criterios deben de ser estudiados a detalle para evitar cualquier tipo de contingencia legal en las operaciones de Comercio Exterior que se vayan a realizar.
Algunos datos importantes para considerar de este nuevo instrumento regulatorio:
- Se habilita la posibilidad de realizar diversos trámites que no se encuentren actualmente vigentes en la VUCEM a través de correo electrónico.
- Adecuación de reglas para armonizarlas con la reforma a la Ley Federal de Trabajo en materia de subcontratación laboral y prestación de servicios especializados.
- Procedimiento de facilitación a la importación de mercancías que deban cumplir con etiquetas de información comercial y estas tengan un dato inexacto.
- Nuevas excepciones de cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas.
- Actualización del procedimiento para solicitud de devolución de impuestos a los exportadores (drawback).
- Nuevas reglas para la presentación de fe de hechos para trámites de programas de fomento y la opción de visita de inspección por parte de la Secretaría de Economía; adicionalmente se crea un padrón de Corredores Públicos autorizados para el trámite de la fe de hechos.
- Reglas específicas en caso de que se de una fusión o escisión de empresas que cuenten con programas de fomento.
- Reglas específicas en materia de valor unitario y unidad de medida para el trámite de permisos y avisos automáticos.
Consulta en la siguiente liga las Reglas y Criterios Generales de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía: https://bit.ly/38AXzRI