Mar 26

Las medidas preventivas de la SSA.

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El pasado 24 de marzo, en la edición verpertina del Diario Oficial, la Secretaría de Salud publicó las medidas preventivas que se deben de observar para mitigar la propagación y contagio del SARS-CoV2 y el control de riesgos para la salud que implican la enfermedad COVID-19.

¿Cuáles son los puntos relevantes de dicho acuerdo?

  • Los integrantes del Sistema Nacional de Salud (dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud), tienen la obligación de cumplir con las disposiciones del acuerdo.
  • Se busca “aplanar la curva” y así evitar el colapso del Sistema Nacional de Salud.
  • Las medidas preventivas son las que se han señalado en la “Jornada Nacional de Sana Distancia”.
  • Adicionalmente a las medidas de la Jornada Nacional de Sana Distancia, se implementan medidas preventivas adicionales en los sectores público, privado y social.
  • Se señala como grupos vulnerables a las personas mayores de 65 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (hipertensión, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedades cardiacas).
  • Se suspenden temporalmente las actividades de sectores público, privado y social que signifiquen concentraciones de personas o tránsito de personas.
  • Respecto al sector privado, las empresas deberán de continuar laborando, junto con negocios, establecimientos mercantiles y todos aquellos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia.
  • Las relaciones laborales, individuales y colectivas, se mantendrán sin ningún tipo de afectación.
  • Se suspenden eventos masivos y reuniones con aglomeración de personas que superen los 100 individuos.

Las medidas que se implementan en el acuerdo estarán vigentes a partir del 25 de marzo y se estipula como fecha tentativa para que dejen de surtir efectos el día 19 de abril; sin embargo, se puede presentar el escenario que se reduzca la vigencia o se extienda, dependiendo de la evolución de la propagación del SARS-CoV2.

El acuerdo puede ser consultado en la liga: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5590339

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