Jun 16

La suspensión otorgada al Instituto Federal de Telecomunicaciones

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La creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) fue el centro del debate público a lo largo de varias semanas desde que se publicó la reforma que lo crea el pasado mes de abril de 2021: entre quienes defienden su creación en aras de la seguridad pública y quienes lo rechazan por la injerencia que va a tener el Estado en la esfera jurídica de los particulares a través de la recolección y tratamiento de datos personales generales y datos personales sensibles como lo son los datos biométricos.

Esta reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión también implica afectaciones al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) al señalar que la creación y mantenimiento de dicho padrón nacional correrá a cargo del presupuesto que le fue designado para el ejercicio fiscal 2021, lo cual supone un incremento en el gasto que ya se tenía presupuestado por parte del IFETEL.

¿Qué es el Instituto Federal de Telecomunicaciones?

Es un órgano autónomo constitucional el cual fue creado a través del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.

El IFETEL tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones a través de la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales.

Adicionalmente el IFETEL se considera autoridad en materia de competencia económica en lo que concierne a las industrias de radiodifusión y telecomunicaciones.

Para que el IFETEL pueda cumplir con sus obligaciones como órgano autónomo constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión cuenta con un presupuesto que le es asignado de forma anual a través del Presupuesto de Egresos de la Federación; y en términos del propio artículo 28 Constitucional, se señala que el IFETEL ejercerá su presupuesto de forma autónoma y señala como obligación de la Cámara de Diputados el asignarle suficiencia presupuestaria para para el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias.

Y sobre estos argumentos se desarrolla la suspensión otorgada al IFETEL por la Controversia Constitucional 71/2021 promovida por dicho órgano autónomo constitucional en contra de la reforma que crea el PANAUT.

La suspensión.

Uno de los argumentos que hace valer el IFETEL en contra de dicha reforma es la limitación que implica el artículo segundo transitorio, el cual señala que es obligación del IFETEL hacer todas las erogaciones necesarias para instalar, operar, regular y mantener el PANAUT a cargo del presupuesto que le fue asignado para el ejercicio fiscal 2021 y subsecuentes.

Dentro del desarrollo del incidente de suspensión, la Ministra Norma Lucía Piña Hernández señala la imposibilidad de otorgar la suspensión respecto de una norma general, pero que el transitorio segundo de la reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no cumple con las características de generalidad, abstracción e impersonalidad y como consecuencia se trata de un acto de aplicación el cual es susceptible de suspenderse.

Derivado de esto, es que se concede la suspensión, pero no respecto a la norma general (Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión), sino para que el artículo segundo transitorio que reforma la norma general no tenga efectos y en consecuencia se salvaguarde la autonomía presupuestaria y constitucional.

En consecuencia, hasta que no sea resuelto en lo principal la controversia constitucional 71/2021 promovida por el IFETEL en contra de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, dicho órgano no se verá obligado poner en marcha el PANAUT con cargo a su presupuesto para el ejercicio fiscal 2021.

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