Feb 26

La suspensión a la regulación de Comercio Exterior de la SENER.

Tags:

La adopción de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas implicó un cambio en la legislación nacional que se vio reflejado con la promulgación de una nueva Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) el pasado 1º de julio de 2020, donde se integra un nuevo par de dígitos numéricos en las fracciones arancelarias denominado Número de Identificación Comercial (NICO).

Con una nueva LIGIE, fue necesario que cada Secretaría de Estado con facultades de expedir regulaciones y restricciones no arancelarias al Comercio Exterior actualizara los acuerdos por medio de los cuales realiza dicha actividad. En este contexto, la Secretaría de Energía (SENER) el 26 de diciembre del año 2020 publica en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación. Dicho acuerdo engloba en un mismo acuerdo la regulación en materia de energía nuclear, petrolíferos e hidrocarburos.

Para entender los alcances y contenido del Acuerdo de la SENER, es necesario considerar como antecedente el memorándum del Presidente Andrés Manuel López Obrador del pasado 22 de julio de 2020 donde exhorta a los órganos reguladores del sector energético a privilegiar a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Federal de Electricidad sobre el sector privado; adicionalmente también hay que tomar como antecedente las reformas que se hicieron al Código Penal Federal y a la Ley Aduanera en materia de hidrocarburos del mes de junio de 2018 donde se introducen prohibiciones y sanciones a la importación y exportación temporal de hidrocarburos. En este mismo contexto, el Acuerdo multicitado señala como objetivos controlar las operaciones de Comercio Exterior en materia de hidrocarburos, petrolíferos y energía nuclear, así como combatir la evasión fiscal y permitir la detección del contrabando y otros hechos referidos como fraudes aduaneros para garantizar el suministro de combustibles e insumos nacionales.

La suspensión del acto reclamado se otorga sobre la base de que el quejoso demostró ser titular de un derecho subjetivo (permiso de importación otorgado bajo la regulación anterior) que se ve afectado por la nueva regulación en materia de Comercio Exterior por parte de la SENER, así como un daño en la libre competencia y libre concurrencia del mercado de hidrocarburos en México.

Un aspecto medular de la suspensión otorgada es que sus efectos no solo protegen al quejoso en atención el principio de relatividad, sino que tiene efectos generales, toda vez que el otorgar esa medida cautelar exclusivamente a favor del quejoso, lo pondría en una ventaja competitiva sobre los demás participantes del mercado de hidrocarburos,

El incidente de suspensión 16/2021 fue resuelto el día 22 de febrero del año en curso por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana.

El Acuerdo de la SENER puede ser consultado en la siguiente liga: https://bit.ly/3kz0Xyb

El incidente de suspensión 16/2021 puede ser consultado en la siguiente liga: https://bit.ly/3svlJBt

No comments yet.

Leave a Comment

reset all fields