Abr 19

La privacidad de la información biométrica.

Tags:

La información biométrica de las personas se ha convertido en el centro de debates en los últimos años y la forma en que esa información personalísima de cada persona puede o incluso debe de ser utilizada.

Pero ¿qué es la información biométrica?

La información biométrica de cada persona es la información medible que se puede utilizar para individualizar a esa persona y que lo identifica como tal. La información biométrica incluye huellas dactilares, la retina, el iris, los rasgos faciales, el ADN, el timbre de la voz, la forma en que se camina e inclusive la distribución y patrones que tienen las venas de la mano.

Todos estos elementos permiten individualizar a una persona dentro de un grupo muy extenso de personas, como lo puede ser la población de un país. Como se puede observar la información biométrica es información sumamente sensible, que es propiedad de cada persona y que su uso indebido conlleva consecuencias que pudieran llegar a ser hasta irreparables en perjuicio del propietario de esa información biométrica.

¿Por qué es relevante la información biométrica actualmente en México?

Esto se debe a que el pasado 16 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión donde se crea un nuevo Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil que será administrador por el Instituto Federal de Telecomunicaciones; dicha reforma a la Ley señala como obligación de las compañías que presten el servicio de telefonía móvil el recabar datos personales generales, datos personales sensibles e información biométrica de los usuarios para posteriormente ser ingresada en dicho Padrón.

¿Para que requiere esta información el Instituto Federal de Telecomunicaciones?

De acuerdo con la misma reforma, se señala que el propósito para la creación del nuevo Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil es el colaborar con las autoridades judiciales del país relativos con la comisión de delitos y su persecución.

Hasta aquí, la reforma pareciera ser una herramienta adicional con la cual se va a contar para una mejor impartición de la justicia, sin embargo, la reforma también conlleva serias violaciones a los derechos humanos de las personas en el mejor de los casos, ya que también ser prevén presunciones legales que pueden llegar a poner en riesgo la certeza jurídica de los usuarios de telefonía móvil en México.

¿Qué tanto es tantito en materia de recolección de datos personales generales, datos personales sensibles e información biométrica de las personas?

Sin la intención de tomar una postura respecto a las condiciones políticas actuales del país, es necesario advertir que ha habido un incremento en la recolección de los datos personales de las titulares por medio del Gobierno Federal. Esto se puede observar con el inicio de la recolección de información geoespacial de los usuarios que realicen transacciones a través de la banca por internet y banca a través de aplicaciones digitales; esta recolección de información de geolocalización se realiza por parte de las instituciones financieras del país por una reforma a la Ley de Instituciones de Crédito y tiene como propósito el coadyuvar en la prevención del lavado de dinero y la identificaciones de recursos de procedencia ilícita.

También resulta relevante mencionar la información que ha circulado a través de diferentes medios noticiosos del país donde se señala que la Fiscalía General de la República contrató en los últimos dos años programas para el espionaje masivo de celulares[1].

En este contexto, la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión pareciera encuadrar en una práctica sistemática por parte del Gobierno Federal para la recolección y tratamiento de datos personales generales, datos personales sensibles e información biométrica.

¿Cuáles son mis derechos como titular de datos personales?

En México, a partir del año 2009, la protección de los datos personales se considera como un derecho fundamental que tiene toda persona en México contemplado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 11 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de la cual México es Estado Parte.

¿Existe una justificación entre la recolección y tratamiento de la información biométrica y datos personales de los usuarios de telefonía móvil y la seguridad nacional?

La pregunta es compleja y la respuesta aún más, sin embargo, el combate de los delitos no se considera como una acción destinada para mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano por lo que pareciera ser que la recolección y tratamiento de información biométrica y datos personales sensibles que se estipula en el nuevo Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil es violatorio de los derechos humanos y derechos fundamentales de los usuarios de la telefonía móvil en México.

Adicionalmente y como conclusión, es necesario recalcar la progresividad a la que están sujetos los derechos humanos y que esta reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión viola la intimidad y privacidad de las personas.


[1] El País. https://bit.ly/3ei6ruq

No comments yet.

Leave a Comment

reset all fields