Oct 4

La nueva reforma energética.

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El pasado 1º de octubre, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de reforma constitucional en materia energética a la Cámara de Diputados, en la cual se abordan temas elementales respecto de la Comisión Federal de Electricidad y las empresas subsidiarias, la Comisión Reguladora de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y en general todo el marco constitucional vigente que define la operación del actual Sistema Eléctrico Nacional.

De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa, se busca apuntalar a la Comisión Federal de Electricidad como un organismo del Estado (y no una Empresa Productiva del Estado) responsable de la electricidad, el Sistema Eléctrico Nacional (junto con su planeación y control) por lo que contará con autonomía en el ejercicio de sus funciones.

Se expone que la Reforma Energética de 2013 trajo efectos adversos en la capacidad de la Comisión Federal de Electricidad para la producción y distribución de energía eléctrica, señalando que de producir el 64% de la energía eléctrica consumida en México en 2011 se redujo a solo el 38% en 2020, quedando la mayoría de la participación del marcado en manos de privados.

Bajo este contexto y orden de ideas, se identifica que existe un mercado que deja en clara desventaja a la Comisión Federal de Electricidad y que favorece exclusivamente a los intereses de particulares y que por esa misma razón es que el mercado de generación ahora es operado por particulares en una proporción del 62%, así como la utilización de modelos contractuales y licenciamientos que únicamente tienen como propósito intereses propios de dicho sector.

 

Dentro de la exposición de motivos, resaltan los siguientes planteamientos:

1. Se busca que la Comisión Federal de Electricidad preserve la seguridad energética, la autosuficiencia energética y el abastecimiento continuo de energía eléctrica a toda la población, para garantizar el derecho humano a la vida digna.

2. La Comisión Federal de Electricidad se integra como un solo organismo en forma vertical y horizontal, por lo que desparecen todas las filiales/subsidiaras, a excepción de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, CFEnergía, CFE Internacional y CFE Capital; se cancela su estricta separación legal.

3. El Centro Nacional de Control de Energía se reincorpora al organismo Comisión Federal de Electricidad.

4. Se establecerá como mandato constitucional el que la Comisión Federal de Electricidad genere por lo menos el 54% de la electricidad que es consumida de forma permanente; el porcentaje restante de producción podrá ser distribuido entre el sector privado. Esta participación restante del 46% quedará sujeta a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional que realizará la propia Comisión Federal de Electricidad.

5. Se señala que para el nuevo modelo propuesto por esta iniciativa de reforma, resulta necesaria la cancelación de todos los permisos de generación eléctrica otorgados, así como los contratos de compraventa de electricidad y las diversas figuras de generación privada y las solicitudes pendientes de resolución.

6. Se extingue la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), pasando las atribuciones y funciones que hasta el día de hoy vienen realizando a favor de la Secretaría de Energía.

 

Contenido de la iniciativa de reforma.

Se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Respecto del artículo 25 Constitucional, se elimina cualquier referencia al concepto de Empresas Productivas del Estado y se adiciona un nuevo párrafo en materia de preservación de la seguridad y autosuficiencia energética y el abastecimiento continuo de la energía eléctrica como obligación del Estado.

Respecto del artículo 27 Constitucional, se modifica el párrafo sexto para incorporar al litio y “demás minerales estratégicos” para la Transición Energética como bienes de dominio de la Nación, los cuales son inalienables e imprescriptibles, por lo que no podrán ser concesionados.

Adicionalmente se incorpora como área estratégica a la electricidad que incorpora las actividades de generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento que le corresponden exclusivamente a la Nación y que podrá aprovechar los bienes y recursos naturales que requiera para dichos fines.

Respecto del artículo 28 Constitucional, se elimina el párrafo octavo donde se integraban los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (CRE y CNH). Adicionalmente se señala que la Comisión Federal de Electricidad tendrá en exclusiva el abastecimiento de la energía eléctrica como servicio público y que podrá adquirir energía eléctrica del sector privado para el corto y largo plazo.

En este mismo artículo es donde se establece el mandato constitucional de la Comisión Federal de Electricidad para garantizar y generar por lo menos el 54% de la energía que requiere el país, dejando la posibilidad de que el sector privado pueda participar hasta en un 46% de esa generación.

 

La letra chiquita.

Es a través de los transitorios de la iniciativa de reforma constitucional donde se despliega el mayor contenido de disposiciones que suponen un cambio fundamental al mercado actual. Con 9 artículos transitorios se determina la cancelación de los permisos de generación eléctrica y los contratos de compraventa de electricidad con el sector privado, así como las solicitudes pendientes de resolución; se eliminan todas las filiales y subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad, con excepción de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, CFEnergía, CFE Internacional y CFE Capital; se realiza la reincorporación del Centro Nacional de Control de Energía a la estructura orgánica de la Comisión Federal de Electricidad; se cancelan los Certificados de Energías Limpias; desparecen los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (CRE y CNH); se respetan las concesiones mineras otorgadas y vigentes para la explotación de oro, plata, cobre y otros minerales; y se señala que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias del marco jurídico.

 

Para que se de una aprobación del la iniciativa del Ejecutivo Federal es necesario que primero dicha reforma sea aprobada por 2/3, tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores (mayoría calificada) y adicionalmente debe de ser ratificada por lo menos por 17 Estados de la República Mexicana (mayoría absoluta).

 

Consulta el contenido de la iniciativa de reforma en la siguiente liga: https://bit.ly/3mpOf65

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