La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de 4 de agosto de 2006, determinó que para que se tenga por desistido al quejoso en un juicio de amparo y pueda decretarse el sobreseimiento que establece el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, el quejoso deberá ratificar su desistimiento ante autoridad judicial o funcionario con fe pública, ya que el desistimiento trae como consecuencia que el juicio de amparo se tome como inexistente y, por tanto, que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de iniciarse el procedimiento.
El sobreseimiento puede trascender al consentimiento de los actos que afectaban a quien promovió el juicio de amparo y los cuales se reclamaban en dicho juicio, por lo que el juzgador debe tener la certeza de que el quejoso, por su propia voluntad, da por terminado el proceso y, para ello, dicho promovente debe acudir a ratificar el desistimiento de su acción. De no hacerlo deberá continuarse con el procedimiento del juicio.
Los ministros establecieron este criterio jurisprudencial al resolver la Contradicción de Tesis 14/2006-PL suscitada entre el entonces Segundo Tribunal Colegiado (actualmente en Materia Civil) del Sexto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito.
El entonces Segundo Tribunal Colegiado (actualmente en Materia Civil) del Sexto Circuito determinó que si en un juicio de amparo el quejoso presenta escrito de desistimiento y no lo ratifica a pesar de haber sido requerido para ello por la autoridad, el desistimiento se considera como no formulado y se continuará con el procedimiento. La ratificación es necesaria para que el desistimiento del agraviado proceda y por tal circunstancia se sobresea en el juicio constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo.
De no realizar dicha ratificación, debe tenerse por no formulado el desistimiento y continuarse con el procedimiento del juicio. El Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito resolvió que, aún cuando el quejoso no ratifique su escrito de desistimiento, éste debe estimarse reiterado tácitamente generando la causa de sobreseimiento prevista en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo