Abr 16

CRITERIO ORIENTADOR FUERZA MAYOR EN JUICIOS DEL TFJA

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Derivado del incendio sufrido en las oficinas de la Comisión Nacional de Agua (CONAGUA), se suspendieron labores en dicha sede por lo que los juicios en los que dicha Dependencia es parte se suspendieron, por causa de fuerza mayor, lo que originó que el TFJA emitiera un criterio orientador, basado en el principio de igualdad entre las partes.

En este sentido, tomando como base el artículo 365 del CFPC, de aplicación supletoria a la LFPCA, el TFJA establece el criterio orientados consistente en señalar que se suspenderá el juicio cuando el tribunal no está en posibilidad de funcionar por una causa de fuerza mayor o cuando las partes, sin culpa alguna suya, no estén en absoluta imposibilidad de atender sus intereses en el litigio.

Respecto a las partes, éstas podrán realizar la promoción correspondiente para la suspensión de plazo procesales a fin de que el Magistrado instructor resuelva lo conducente.

Lo interesante de este criterio orientador será la interpretación que se dé en casos futuros, pues aparentemente el tribunal sólo puede suspender plazos por fuerza mayor y no por caso fortuito, a diferencia de las partes donde únicamente se señala que se suspenderán los plazos procesales cuando alguna de las partes esté en absoluta imposibilidad de atender el juicio, lo cual incluye en principio el caso fortuito y la fuerza mayor.

Asimismo, a diferencia de lo señalado en el último párrafo del artículo 365 del CFPC, los efectos de la suspensión no surten de pleno derecho, al establecerse este criterio orientador que las partes deben hacerlo valer mediante promoción y el TFJA debe resolver.

Pero al ser un criterio orientador que el TFJA ha otorgado, es dable mas no obligatorio que los Magistrados Instructores de las Salas jerárquicamente inferiores lo atiendan en sus resoluciones.

Sin embargo, éste podría considerarse ilegal al pretender modificar los efectos que genera dicha imposibilidad, ya que jerárquicamente está por encima lo señalado en una ley, aunque ésta supletoria que es supletoria, que en un criterio de un tribunal, que tampoco es obligatorio.

   Lic. Adriana Silva   

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