Son los requerimientos técnicos mínimos para el desarrollo eficiente de los procesos de planeación, medición, control operativo, control físico, acceso y uso de la infraestructura eléctrica.
Se rige a través de los Criterios de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
OBJETIVO:
Permitir e incentivar que el SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (SEN), se desarrolle, mantenga, opere, amplíe y modernice de manera coordinada, eficiente y económica.
ENTRADA EN VIGOR:
09 de abril de 2019.
SUJETOS OBLIGADOS
- Centrales Eléctricas
- Transportistas
- Distribuidores
- Participantes del Mercado
FINES:
- Maximizar el tiempo en que el SEN, se mantenga dentro de sus límites técnicos definidos en las condiciones normales de operación;
- Ser capaz de soportar la Contingencia Sencilla más Severa en condiciones normales de operación, sin incumplir las condiciones de Suministro Eléctrico establecidas;
- La infraestructura física del SEN, debe estar protegida contra daños ocasionados por la operación de sus elementos
- La interconexión de Centrales Eléctricas debe llevarse a cabo con el objetivo de mejorar los niveles de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN;
- La conexión de Centros de Carga al SEN no debe afectar negativamente los niveles de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN;
- Los sistemas de información y comunicaciones deben funcionar con Seguridad de la Información;
OBLIGACIONES:
Se establecen diversos parámetros y límites como distorsión de corriente, desbalance, fluctuación de tensión, etc., cuyo cumplimiento es obligatorio para cualquier Integrante de la Industria Eléctrica que haga uso de la infraestructura eléctrica del SEN.
SANCIONES:
Los Integrantes de la Industria Eléctrica que dejen de observar, de manera grave a juicio de la CRE, las disposiciones establecidas en el Código de Red, podrán ser sancionados por la CRE con multas que van de $4,224,500.00 a $16,898,000.00 pesos, así como un porcentaje del 2% al 10% de los ingresos brutos percibidos en el año anterior.
QUEJAS, INCONFORMIDADES Y CONTROVERSIAS
La CRE atenderá quejas, inconformidades y controversias relacionadas con la aplicación del Código de Red.
Los interesados deberán presentar su solicitud considerando lo estipulado en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen el Procedimiento Único para la atención de controversias, quejas e inconformidades en materia energética; que expida la CRE.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Se prevé el caso fortuito o fuerza mayor, cuando cualquier acto o evento que imposibilite o retrase a los Integrantes de la Industria Eléctrica a cumplir con cualquiera de sus obligaciones establecidas en el Código de Red.
Para hacerlo valer, se debe notificar por escrito vía el Sistema de Información, telefónica y/o correo electrónico al día natural siguiente de que tenga lugar el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor o tan pronto como sea posible pero nunca después de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que la parte que invoque Caso Fortuito o Fuerza Mayor tuvo conocimiento de tales eventos.
Quien alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá entregar avisos periódicos, al menos una vez por semana, durante el período en que continúe el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor y deberá informar la terminación de sus efectos dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
La parte que declare su existencia tendrá la carga de la prueba.
Lic. Adriana Silva