Abr 16

CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS

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¿QUÉ SON LOS CEL’s?

De acuerdo con lo señalado en el artículo 3 fracción VIII de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) los Certificados de Energías Limpias (CEL) son el título emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que acredita la producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y que sirve para cumplir los requisitos asociados al consumo de los Centros de Carga.

Un CEL ampara la generación de 1 MWh de energía eléctrica limpia

¿PARA QUE SIRVEN?

Para que México cumpla la meta que tiene de generar para 2024, el 35% de la electricidad del país a través de fuentes limpias.

Cada año, el Estado a través de la SENER, establece un porcentaje mínimo de generación de energía a partir de fuentes limpias, el cual debe ser cubierto por generadores o distribuidores. Si éstos no lo cubren, deben comprar el número de Certificados que les permita cumplir con tal obligación.

Los porcentajes hasta 2022, los siguientes:

2018: 5%.
2019: 5.8%.
2020: 7.4%
2021: 10.9%
2022: 13.9%

¿CÓMO SE OBTIENEN?

Pueden ser objeto de compra-venta en transacciones bilaterales y se consideran actos mercantiles, por lo tanto, se regirán por el Código de Comercio, la legislación mercantil y supletoriamente el Código Civil Federal.

¿CUÁNTO CUESTA UN CEL?

No tiene un precio fijo, ya que es un instrumento de mercado que se fija sobre la oferta y demanda.

SUJETOS OBLIGADOS (artículo 123 de la Ley Industria Energética)

  • Suministradores;
  • Usuarios Calificados Participantes del Mercado;
  • Usuarios Finales que se suministren por el abasto aislado;
  • Titulares de los Contratos de Interconexión Legados que incluyan Centros de Carga que no cubran su consumo en su totalidad por Energías Limpias;

SANCIONES

De conformidad con lo previsto en el artículo 165, fracción IV, inciso c) de la LIE, sanciona con multa de seis a cincuenta salarios mínimos, por cada megawatt-hora de incumplimiento en la adquisición de CEL.

En caso de reincidencia o contumacia, al infractor reincidente se le aplicará una sanción equivalente al doble de la que se le hubiere aplicado la primera vez, y al infractor que incurriere en contumacia se le aplicará una sanción equivalente al triple de la que se le hubiere aplicado la primera vez, además de la suspensión temporal o inhabilitación del servicio.

TECNOLOGÍAS TIENEN DERECHO A RECIBIR CEL POR SU ENERGÍA GENERADA

Aquellas tecnologías que se consideren limpias según lo definido en el artículo 3, fracción XXII de la LIE, a saber:

    • El viento;
    • La radiación solar, en todas sus formas;
    • La energía oceánica en sus distintas formas, maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;
    • El calor de los yacimientos geotérmicos;
    • Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos;
    • La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros;
    • La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CRE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su ciclo de vida;
    • La energía proveniente de centrales hidroeléctricas;
    • La energía nucleoeléctrica;
    • La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
    • La energía generada por centrales de cogeneración eficiente en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CRE y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
    • La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CRE y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
    • La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CRE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
      • Tecnologías consideradas de bajas emisiones de carbono conforme a estándares internacionales, y
    • Otras tecnologías que determinen la Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de manera directa, indirecta o en ciclo de vida;

 

¿CÓMO SE OTORGAN LOS CEL?

Se otorgarán dentro del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Energías Limpias. Los participantes del Sistema deberán estar registrados dentro del mismo para poder ser sujetos a recibir los CEL o para liquidar o cancelar sus obligaciones.

   Lic. Adriana Silva   

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