Ene 20

Acuerdo de la SHCP con facilidades administrativas para la regularización de vehículos

Tags:

Se publica en la edición vespertina del 19 de enero de 2022 del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, el cual viene a ser complementario al Acuerdo publicado el pasado 18 de octubre de 2021 en el mismo medio de comunicación oficial.

Como lo menciona el título del Decreto, su objetivo es otorgar una serie de facilidades administrativas y estímulos fiscales a favor de los propietarios de vehículos automotores que se encuentren circulando de forma irregular en territorio nacional.

Originalmente el Acuerdo publicado el 18 de octubre de 2021 únicamente contemplaba a los vehículos que se encontrarán en la franja fronteriza norte y Baja California Sur, sin embargo, este nuevo Decreto también contempla a Durango, Michoacán y Nayarit como destinatarios de las facilidades administrativas y estímulos fiscales, al señalar que en estas entidades federativas se concentra el uso de vehículos automotores irregulares.

¿Cuáles son las facilidades administrativas y los estímulos fiscales que se otorgan?

  • Se podrá realizar la importación definitiva de los vehículos automotores sin que se requiera el certificado de origen, ni permiso previo de la Secretaría de Economía ni el estar inscrito en el Padrón de Importadores.
  • Pago único por concepto de aprovechamiento de $2,500.00 pesos
  • Estímulo fiscal equivalente al monto de las contribuciones y multas federales que se causen o generen por la importación definitiva de dichos vehículos.

¿Quiénes pueden acceder a estas facilidades administrativas y estímulos fiscales?

  • Únicamente personas físicas que tengan su residencia en los Estados que comprenden la franja fronteriza norte (Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas), así como los Estados de Durango, Michoacán y Nayarit.
  • Aplica para vehículos de transporte de personas y vehículos de transporte de carga.

¿Qué limitaciones existen para poder acceder a estas facilidades administrativas y estímulos fiscales?

  • Que los vehículos se hayan encontrado en territorio nacional antes del 19 de octubre de 2021, fecha en la que se publicó inicialmente el decreto que establecía facilidades para la regularización de automóviles.
  • Que el Número de Identificación Vehicular corresponda a vehículos que hayan sido fabricados o ensamblados en la región de América del Norte.
  • Que dichos vehículos automotores se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8703.2102, 8703.22.02, 8703.23.02, 870324.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02, 8703.70.02, 8709.90.02, 8704.21.04, 8704.31.05.
  • Que el modelo del vehículo sea de 5 años o más de antigüedad a aquel en que se realice la importación definitiva.
  • Que su importación esté prohibida o restringida por sus características o aspectos técnicos, vehículos blindados.
  • Que sean vehículos de lujo o deportivos (Anexo 2 de las Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a previos estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Vehículos con reporte de robo o que se encuentren relacionados con la comisión de un delito.
  • Únicamente se puede regularizar un vehículo por persona.

Quienes estén interesados en realizar la importación definitiva y regularización de aquellos vehículos que cumplan con los requisitos señalados en el Acuerdo, deberán de solicitar los servicios de un agente aduanal a través del cual se realizará la importación definitiva; es importante tomar en cuenta que el pago de los $2,500.00 pesos no incluyen los honorarios del agente aduanal.

Adicionalmente se deberá de realizar una manifestación bajo protesta de decir verdad que el vehículo que se pretende regularizar no ha sido utilizado en la comisión de delitos y que no es robado; para realizar la importación definitiva es necesario que el vehículo se presente físicamente en la aduana por la cual se vaya a realizar la importación.

 

Para consultar el Acuerdo completo, visita la siguiente liga: https://bit.ly/3tK5jsQ

Para consultar la Fe de Erratas del Acuerdo del 19 de Enero de 2022, visita la siguiente liga: https://bit.ly/3tOz4c0 

Para consultar el Decreto del 18 de octubre de 2021, visita la siguiente liga: https://bit.ly/3FSB3Pa

Para consultar la nota realizada del Decreto del 18 de octubre de 2021, visita la siguiente liga: https://bit.ly/3KwNyDA

No comments yet.

Leave a Comment

reset all fields