No es ajeno del conocimiento público que el actual gobierno da un rango especial de importancia a las obras de infraestructura que se han venido desarrollando en los últimos años, como lo es el Tren Maya, la refinería de Dos Bocas y el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles; sin embargo, tampoco es ajeno que varios sectores de la sociedad se han manifestado en contra de dichos proyectos e incluso se han promovido juicios de amparo en contra de estos, en su mayoría por cuestiones ambientales.
El tiempo apremia y el Ejecutivo Federal ve una imperiosa necesidad de culminar dichos proyectos, tanto por una cuestión económica y que servirán para apoyar una posible reactivación económica, así como por una cuestión del compromiso que se asumió frente a la sociedad de generar dichos proyectos de infraestructura pública.
Cualquier tipo de obra, tanto pública como privada, tiene que cumplir con ciertos requisitos previos para poder iniciar su desarrollo, como lo es la Manifestación de Impacto Ambiental, la Evaluación de Impacto Social, entre otros; pero también es necesario solventar otro tipo de requisitos como permisos, licencias, autorizaciones, etc., que en su mayoría son otorgados por dependencias del Ejecutivo Federal.
Por esta razón es que el Ejecutivo Federal publica en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional.
El fundamento.
En dicho acuerdo se señala como fundamento para su publicación el artículo 89 constitucional, en materia de facultades y obligaciones del Presidente. En específico se señala la fracción primera, la cual otorga al titular del Ejecutivo Federal la facultad de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
La facultad reglamentaria que le es conferida al Ejecutivo Federal a través del artículo 89 fracción primera constitucional, tiene una larga evolución a lo largo de la historia jurídica de México; inicialmente la facultad reglamentaria contemplaba las figuras de reglamentos, decretos y órdenes que fueran necesarios para el mejor cumplimiento de la Constitución y leyes generales. Sin embargo, a partir de la Constitución de 1857 se modificó la redacción de dicha facultad reglamentaria para quedar con la misma estructura que encontramos actualmente: “promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”.
De lo anterior resulta importante el determinar los alcances del fundamento señalado en relación con el contenido y naturaleza jurídica del ya famoso “acuerdazo”. La facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal, en términos generales, se debe de entender como la obligación de expedir reglamentos, respetando el principio de reserva de ley, para facilitar la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en dicha ley.
En este sentido encontramos que la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal encuentra límites, por lo que en todo momento el contenido del reglamento debe de estar sujeto y subordinado al contenido de las leyes que hayan sido expedidas por el Congreso de la Unión como Poder Legislativo Federal.
El “acuerdazo”.
Donde las palabras distinguen, hay que distinguir. La facultad reglamentaria que se señala en la fracción primera del artículo 89 constitucional no señala la forma en que el Ejecutivo Federal deberá de proveer en la esfera administrativa para su exacta observación, sin embargo, a través de un desarrollo jurisprudencial y doctrinal, es generalmente aceptado que dicha facultad se traduce en la expedición de reglamentos de las leyes por lo que un acuerdo no se puede considerar como una facultad reglamentaria, sino como un acto administrativo de carácter general a través del cual se materializa la función administrativa del Ejecutivo Federal, esto con fundamento en el artículo 4º de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Tanto los reglamentos de las leyes como los demás actos administrativos de carácter general tienen que sujetarse al principio de reserva de ley, por lo que el contenido del “acuerdazo” genera una serie de prerrogativas a favor de las obras de infraestructura que ponen en entredicho el principio de reserva de ley, así como otros principios limitantes de la función administrativa del Ejecutivo Federal.
El “acuerdazo” toca temas sumamente delicados como lo es la Seguridad Nacional – que, por cierto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció recientemente al respecto y el uso de la prisión preventiva oficiosa en delitos fiscales como amenazas a la Seguridad Nacional – y el uso de la figura de la afirmativa ficta para conceder de facto todo tipo de permisos, dictámenes, licencias, autorizaciones y demás que sean necesarios para los proyectos y obras que actualmente son ejecutados por el Gobierno Federal.
Ciertamente en las próximas semanas se estará analizando a fondo todos los pormenores del famoso “acuerdazo” y no solo desde la opinión del sector privado, sino desde la autoridad judicial, ya que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales está por presentar una controversia constitucional en contra del “acuerdazo”.
Para consultar el acuerdo, visita la siguiente liga: https://bit.ly/3E4tKDD