El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) fue creado a través de una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión el pasado 16 de abril de 2021; a través de esa reforma se identifican nuevas obligaciones, tanto para los proveedores del servicio de telefonía móvil como para el Instituto Federal de Telecomunicaciones, para recabar y dar tratamiento a datos personales generales y datos personales sensibles de los usuarios de dicho servicio.
La creación del PANAUT introdujo 6 artículos en el capítulo nuevo denominado Del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. Dicho padrón es identificado como “una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil que cuenten con número del Plan Técnico Fundamental de Numeración y cuyo único fin es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.”
El PANAUT es el segundo intento por parte de los legisladores federales de contar con un registro de usuarios de telefonía móvil, siendo el primero el extinto Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT), el cual estuvo en operaciones del 2009 al 2011.
Hay que recordar que en esa breve historia del RENAUT, la base de datos que lo integraba fue filtrada y puesta en venta en el mercado; adicionalmente a los vicios de seguridad de este registro, su operatividad tampoco cumplió con sus objetivos, ya que no había medio alguno para corroborar que la persona que hacía el registro realmente era el titular, situación que se pudo verificar cuando fueron registrados cerca de 12 mil celulares a nombre del entonces Titular del Ejecutivo Federal.
En materia de seguridad y combate a delitos como el secuestro, el RENAUT no cumplió con sus objetivos, por la misma razón de que era sumamente difícil corroborar que la Clave Única de Registro de Población registrada con el número telefónico, efectivamente fuera del usuario.
Retomando el PANAUT, la obligación de verificar la identidad de la persona contratante o titular del servicio de telefonía móvil se traslada al proveedor del servicio, buscando de esta forma suplir la deficiencia que presentaba el RENAUT; sin embargo, esto también significó que los proveedores del servicio de telefonía móvil debían hacer una inversión en sistemas de gestión de información para poder recabar y dar tratamiento a los datos personales de los usuarios.
El PANAUT se integra con la siguiente información de los usuarios: 1. Número telefónico, 2. Fecha y hora de activación, 3. Nombre completo, 4. Nacionalidad, 5. Número de identificación oficial o CURP, 6. Datos biométricos, 7. Domicilio del usuario, 8. Datos del proveedor (concesionario), 9. Esquema de contratación y 10. Avisos que actualice dicha información
El recabar y dar tratamiento a datos personales sensibles como lo son la información biométrica, fue una de las principales razones por las cuales generó tanta controversia la creación del PANAUT. La información biométrica de cada persona es la información medible que se puede utilizar para individualizar a esa persona y que lo identifica como tal. La información biométrica incluye huellas dactilares, la retina, el iris, los rasgos faciales, el ADN, el timbre de la voz, la forma en que se camina e inclusive la distribución y patrones que tienen las venas de la mano.
Todos estos elementos permiten individualizar a una persona dentro de un grupo muy extenso de personas, como lo puede ser la población de un país. Como se puede observar la información biométrica es información sumamente sensible, que es propiedad de cada persona y que su uso indebido conlleva consecuencias que pudieran llegar a ser hasta irreparables en perjuicio del propietario de esa información biométrica.
Derivado de lo anterior y por violaciones a los derechos de privacidad, intimidad y protección de datos personales, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y diversos Senadores de la República, promovieron las Acciones de Inconstitucionalidad 82/2021 y 86/2021 en contra del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del 16 de abril de 2021.
El pasado 25 de abril de 2022, en la Sesión Ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con ponencia de la Ministra Piña Hernández, se debatió el proyecto donde se declara inconstitucional dicho decreto y la creación del PANAUT.
En el análisis que se hace del decreto por el cual se crea el PANAUT, se detectan diversas irregularidades que significan un riesgo a los derechos de las personas en México, especialmente a los derechos de privacidad, intimidad y protección de datos personales, ya que el tipo de información que se va a recabar, el acceso irrestricto que tendría el Estado a esa información, que involucra a toda la población y sin límites para el acceso a esa información, suponen un impacto intenso latente a los derechos de los usuarios.
Adicionalmente, se hace un test de proporcionalidad a dicho decreto, para analizar el fin constitucional por el cual se crea el PANAUT, si resulta ser una medida idónea para tal efecto y si la medida en sí misma puede ser remplazada por medidas menos gravosas para los derechos de las personas, en este caso, para los usuarios de la telefonía móvil.
Además de lo que se detalla en el proyecto de la Ministra Piña Hernández, en la sesión se hace hincapié en otros puntos finos del decreto en comento, específicamente en relación al artículo 180 septimus, el cual otorga una facultad irrestricta a las autoridades de procuración y administración de justicia para acceder a la información que comprende el PANAUT sin que medie una orden judicial, lo cual suma al impacto intenso en los derechos de privacidad, intimidad y protección de datos personales de los usuarios.
De todo lo anterior, se declara la invalidez total respecto de los preceptos adicionados y parcial por las normas reformadas, a fin de no generar un vacío normativo.