La planeación fiscal es una necesidad patente de toda empresa, en virtud de que esta permite lograr eficiencia de los recursos generados en beneficio directo de los accionistas, los empleados y de los consumidores.
Existen diversos niveles de planeación, dependiendo de las necesidades y tamaño de cada operación, sin embargo en el presente articulo, trataremos el tema de la planeación fiscal internacional desde el punto de vista de las empresas u operaciones que pueden obtener importantes beneficios financieros, si aplican estrategias convenientes. Por desgracia debe decirse que esta gran herramienta no se aplica en muchas empresas mexicanas, ya sea por desconocimiento o por una equivocada creencia de que su costo es muy elevado. Aquí trataremos de señalar los puntos mas importantes a considerar al momento de evaluar la viabilidad o no de su implementación.
El resultado positivo de su implementación se basa en el establecimiento de un objetivo bien identificado, y la formación de un grupo de trabajo que conozca las posibilidades y limitantes de la operación en el marco legal, tanto interno como internacional. Así, para obtener el resultado buscado, es de suma importancia que todas las áreas de la empresa se encuentren involucradas en el proceso de planeación, pero sobre todo debe existir una absoluta compenetración total entre el área financiera y el área jurídica, que por desgracia en muchas ocasiones muestran una especie de divorcio en el proceso de toma de decisiones.
La formación de una estructura operativa generada a través de un esquema de operaciones separadas (por centro de costos por ejemplo), pero vinculadas a su vez por un órgano de control, ha sido una de las soluciones mas utilizadas por empresas medianas y grandes, pero que no es limitante para la empresa pequeña o incluso para las personas físicas, ello con la finalidad de disminuir tanto costos, como incluso, bases fiscales.
Ahora, es claro que si estas estrategias no se implementan correctamente, los perjuicios serian mayores que el no haber llevado a cabo estrategia alguna. No obstante una planeación profesional dará buenos frutos Primero debemos entender cuales son los principales objetivos a perseguir en la planeación fiscal internacional, y que generalmente son los siguientes:
- Evitar la doble tributación que pudiera surgir en la ampliación de operaciones.
- Lograr el diferimiento en el pago de contribuciones.
- Disminuir el gravamen sobre dividendos, consolidar perdidas o localizar la operación en jurisdicciones que faciliten las operaciones financieras.
- La simple estructuración eficiente de la empresa.
Si su negocio tiene alguna de estas necesidades, entonces debe pensarse en la posibilidad de explorar el uso de esta herramienta. El logro de estos objetivos puede darse siempre y cuando la forma en que se efectúe el plan para lograrlo cumpla con tres principios básicos, A) que el plan se encuentre dentro del marco de legalidad tanto nacional como internacional, B) que el mismo resulte rentable al mediano y largo plazo y, C) que el plan genere certidumbre tanto al grupo, como a las administraciones tributarias de los países en donde se establezcan las operaciones.
Para lograr lo anterior, es menester que se analicen los efectos legales y fiscales en la elección del territorio en el cual se constituirá la operación, la mejor alternativa para constituir la operación o entidad sobre la que va a funcionar y la forma en que dicha operación será financiada.
Para tal efecto, el equipo que lleve a cabo la planeación debe ser sin lugar a dudas multidisciplinario, pues en dicho proceso se deben observar al menos 4 aspectos fundamentales, el financiero, el jurídico, el fiscal y el contable.
Una vez conformado dicho grupo, deben analizarse los aspectos de la legislación interna, pues esta contiene dos grupos de normas, las que se conocen como normas antiabuso y las que buscan evitar la doble tributación en beneficio del nacional inversionista que obtiene ingresos o beneficios de fuentes extranjeras, y que su debida aplicación es la forma de obtener los beneficios perseguidos.
Dentro del primer grupo tenemos medidas que han sido aplicadas prácticamente en todo el mundo, principalmente por los países miembros de la OCDE (México no es la excepción), quienes siguiendo sus directrices (las cuales aún y cuando no son obligatorias o vinculantes para sus miembros, si son un referente tan importante que se consideran incluso como una especie de “soft law”), han aplicado al menos las siguientes medidas:
- Transparencia fiscal: Se presenta cuando un inversionistas obtiene beneficios fiscales por operaciones en el extranjero, pero estas aparecen como obtenidas por una o mas entidades diversas a este situadas en territorios fiscalmente ventajosos. Mediante este sistema se busca que cuando una administración tributaria descubre que el inversionista o socio tiene un poder de control, directo o indirecto sobre estas entidades, se pueda calificar dichas operaciones como una especie de simulación, y por tanto desaparezca el velo corporativo creado a través de estas, imputando directamente el impuesto al socio que obtiene los beneficios y no a las entidades señaladas.
- Precios de transferencia: Los grupos empresariales, celebran numerosas operaciones relacionadas (conocidas como “intragrupos”), mismas que pueden generar un perjuicio a las administraciones tributarias correspondientes al erosionar la base fiscal obtenida, mediante la obtención de beneficios fiscales, la ampliación de gastos que en operaciones independientes podrían ser menores, o la obtención de ingresos que igualmente entre operaciones independientes podrían haber sido mayores. Mediante este sistema, las administraciones tributarias cuentan con una herramienta para calificar todas estas operaciones y conocer si los costos o beneficios de estas se encuentran dentro del rango de lo que hubiera sido al celebrarlas con entidades independientes, y de lo contrario poder exigir el impuesto no pagado como consecuencia de estas estrategias.
- Subcapitalización: En operaciones intragrupo, es frecuente que una empresa financie a otra, pero en vez de hacerlo vía capitalización, lo hace vía préstamo, lo que puede traerles mayores beneficios (obtención de intereses en vez de dividendos, lo que es fiscalmente mas barato, o que la empresa que paga el interés deduzca este como gasto, lo que no asa con el dividendo pagado). Estas operaciones no son necesariamente ilegales o perjudiciales, sin embargo mediante esta herramienta, los estados ponen una limitante a estas operaciones de préstamo, de tal forma que los montos de intereses que excedan de dichos limites pueden ser recalificados por la autoridad como dividendos y cuando se rebasa esta limitante, el excedente es calificado como dividendo.
- Paraísos u oasis fiscales: Dentro de un grupo empresarial, existen entidades que pueden estar ubicadas en territorios de baja o nula imposición fiscal o en territorios que o tienen esta naturaleza pero que cuentan con figuras corporativas en sus leyes que otorgan beneficios fiscales superiores a la generalidad, y en estos territorios generalmente ubican a las entidades que les prestan servicios intragrupo financieros o profesionales (por su poca disposición a revelar información a administraciones tributarias de otros países). Para tal efecto, la OCDE ha creado directrices con los criterios de identificación de estos territorios, y recomendaciones para que los países miembros incluyan a esta lista como parte de su marco jurídico fiscal interno. Muchos países aplican tasas sumamente altas a las operaciones celebradas con o en dichos territorios al momento de repatriar los beneficios obtenidos, ello con la finalidad de desincentivar su uso.
No obstante, todas estas medidas cuentan con excepciones, mismas que debidamente observadas permiten que las operaciones se planeadas se puedan llevar a efecto sin mayores riesgos.
El otro grupo de normas internas son las que persiguen evitar al inversionista nacional que obtiene beneficios en el extranjero la aplicación, en su perjuicio, de la doble tributación internacional, y mediante estas normas se establece la posibilidad, de acuerdo a cada país, de tomar el impuesto pagado en el extranjero como un gasto y deducirlo para disminuir la base fiscal en su país de origen, o mejor aún, tomar el impuesto pagado en el extranjero y acreditarlo o restarlo directamente del impuesto que pagara por sus ingresos.
Analizados los aspectos internos, el grupo de planeación deberá analizar ahora, si existen, las normas convenidas (los convenios para evitar la doble tributación que su país de origen tenga celebrado con los países en los que se establecerán las operaciones o entidades objeto de la planeación), y donde mediante este análisis se interprete correctamente el alcance del convenio, buscando con ello que las operaciones se ajusten lo mas posible a las normas que le regulan, y obtener así los beneficios que se contienen en el mismo.
Lo anterior no presenta mayor complicación si se cuenta con ese grupo de expertos que debidamente comunicados ayuden a que la meta financiera se de dentro de un marco legal correcto y cierto.
Un aspecto importante es que el plan, una vez establecido, debe ser flexible, en virtud de que en todo el mundo el aspecto fiscal es absolutamente dinámico, y debe entonces irse ajustando a los nuevos cambios y necesidades para cumplir sus objetivos
Se dice que “lo fiscal es financiero”, y es correcto. Una empresa, por rentable que se piense que es, no debe descuidar el costo fiscal de su operación, pues de lo contrario puede ver mermados sus resultados. La planeación fiscal internacional es hoy una herramienta que puede dar grandes resultados financieros.
Si su empresa (aún y cuando no sea una holding) esta establecida en un territorio fiscal tan estrecho como el Mexicano y no ha considerado esta herramienta como opción, quizá vaya siendo el momento de hacerlo. Si ya lo implementó y no ha dado los resultados esperados, antes de regresar al esquema en que la empresa se encontraba antes de establecer el plan, es recomendable que se permita a un equipo nuevo, analizar su conformación y en su caso hacer los cambios necesarios.
No debe pensarse a priori que una planeación de esta naturaleza resulte elevada en cuanto al costo, y por tanto cerrarse la oportunidad a su implementación, pues la inversión inicial en tiempo y recursos, si fue debidamente hecha, tendrá un retorno muy satisfactorio que se verá en los resultados, siendo además que el mantenimiento administrativo de la operación establecida puede ser relativamente bajo para el beneficio obtenido.
En caso de estar interesado en aplicar un esquema de esta naturaleza o revisar el que actualmente tiene, le invitamos a ponerse en contacto con nosotros, contamos con el equipo multidisciplinario y la red internacional que se requiere para apoyarle.