El teletrabajo se ha ido implantando como una nueva realidad laboral en México y la pandemia ocasionada por el virus del SARS CoV-2 ha impulsado esta modalidad al grado de que en enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) justamente en esta materia.
Esta reforma a la LFT incorporó el Capítulo XII Bis al Título Sexto (Trabajos Especiales) y la regulación del teletrabajo se da a través de 11 artículos en los que se establecen las condiciones básicas que se deben de considerar en los derechos y obligaciones tanto de los trabajadores como de los patrones.
Algunas particularidades de esta modalidad laboral son:
- Únicamente se considerará teletrabajo cuando el empelado desempeñe más del 40% de sus funciones de forma remota por lo que cuando una persona labore fuera de la sede de la empresa de forma esporádica u ocasional, no se va a considerar como teletrabajo; adicionalmente se tienen que utilizar las Tecnologías de la Información y Comunicación para su ejecución.
- La opción para trabajar en esta modalidad debe de ser tomada de forma voluntaria por los empleados, salvo en aquellos casos que, por cuestiones de fuerza mayor, sea necesario trabajar de forma remota.
- Cuando se opte por esta modalidad, se debe de identificar plenamente en el contrato individual/colectivo de trabajo en las condiciones laborales.
- El patrón debe buscar siempre homologar las condiciones de circunstancias y condiciones de trabajo entre aquellas personas que trabajen en sede de la empresa y quienes trabajen de forma remota.
Es también a través de esta reforma a la LFT que se impone la obligación a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), como parte integrante del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, de elaborar una Norma Oficial Mexicana para establecer medidas de prevención de riesgos que se deben de adoptar en los lugares de trabajo donde las personas que trabajen de forma remota lleven a cabo sus actividades, así como considerar otros como ergonómicos, psicosociales, etc.
En febrero de este año, la STPS emitió un comunicado donde daba a conocer que había iniciado con la redacción de la NOM-037-STPS-2022 y fue el pasado 15 de julio cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de esta norma oficial.
A través de este proyecto de norma oficial se desarrollan los derechos y obligaciones ya identificados en la LFT, pero desde una perspectiva con las cuales se buscan evitar factores de riesgo inherentes al teletrabajo como los ergonómicos, los psicosociales y condiciones inseguras.
Una novedad que introduce el proyecto de la norma oficial es el desarrollo de una Política de Teletrabajo, la cual debe de incluir como mínimo:
- Promoción de una cultura de prevención de riesgos en el trabajo a través de la seguridad y la salud en el trabajo para personas teletrabajadoras.
- Desarrollo de mecanismos de participación que busquen la integración de personas teletrabajadoras con aquellos empleados que trabajen en la sede de la empresa.
- Mecanismos y reglas de contacto y supervisión, en los que se incluyan sistemas operativos, medios de contacto y otro tipo de tecnologías pero que siempre garanticen el derecho a la intimidad de las personas teletrabajadoras.
- Duración de la jornada laboral y el derecho a la desconexión.
- Promoción de la perspectiva de género y la conciliación de la vida personal de las personas teletrabajadoras.
- Promueva condiciones de trabajo digno y decente con igualdad de trato (remuneración, capacitación, formación, seguridad social e igualdad de oportunidades).
Se establece un procedimiento para verificar las condiciones de trabajo en los lugares que así lo señalen las personas teletrabajadoras; dicho procedimiento de verificación incluye visitas al domicilio o el responder un cuestionario respecto de las condiciones del dicho domicilio.
Las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Se toman en consideración factores de riesgo físicos, ergonómicos y psicosocial como elementos que pueden causar un detrimento en la seguridad y salud de las personas teletrabajadoras y para cada uno de esos factores se hacen recomendaciones para evitarlos y/o administrar el riesgo de que ocasionen un perjuicio en la salud y seguridad de los empleados.
El proyecto de la norma oficial incluye guías para:
- Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
- Selección de candidatos para teletrabajo.
- Recomendaciones de actividades previas a teletrabajar.
- Política de teletrabajo.
- Recomendaciones para seleccionar una silla ergonómica.
Es importante recordar que únicamente se trata del proyecto, por lo que todavía no es vinculante ni obligatoria para patrones ni empleados. Conoce el proyecto de la norma oficial en la siguiente liga: https://bit.ly/3AVyIUE