El pasaporte es el documento por excelencia con reconocimiento a nivel internacional a través del cual cualquier persona acredita su nacionalidad e identidad ante autoridades extranjeras con el objetivo de que se le permita el libre paso, acceder a la ayuda y protección y en caso especiales otorgar cortesía e inmunidad por el cargo que ostente el titular del pasaporte.
En México el marco normativo de dicho documento se encuentra contemplado en la Ley de Nacionalidad y la Ley de Migración; sin embargo, al tratarse de un documento con validez internacional, existe un marco normativo internacional a través del cual se disponen diversos requisitos con los que deben de cumplir el pasaporte con el propósito de contar con un mínimo de información para identificar al titular y su nacionalidad.
A lo largo de la historia en el uso de este documento como medio de identificación con validez internacional, se han ido adoptando nuevas tecnologías disponibles para hacer de dicho documento uno más seguro, tanto para el titular como para las autoridades extranjeras por lo que el uso de tecnologías, como lo es la identificación por radiofrecuencia, era de suponerse en algún momento serían incorporados a dicho documento.
A pesar de que son un documento característico de los Estados Modernos, el pasaporte como un medio de comprobación de la nacionalidad e identidad del titular, ha estado presente en la historia de la humanidad por mucho tiempo; los primeros antecedentes que se tienen del pasaporte se remontan al año 450 a.e.c.
El pasaporte biométrico.
La incorporación de dispositivos tecnológicos como microprocesadores a los pasaportes no es una práctica que se considere del todo nueva; Malasia fue el primer país en incorporar esta tecnología en el año de 1998 y para mediados de 2019, aproximadamente 150 países ya integraban esta tecnología a dichos documentos.
La estandarización de la información que se alberga en los microprocesadores, así como la información biométrica que se tiene que recolectar del titular del pasaporte fue diseñado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a través del Documento 9303 para el empleo de identificación biométrica y almacenamiento electrónico de datos en los MRTD (machine readable travel documents).
De acuerdo con el Documento 9303, la información biométrica se configura como un elemento esencial para garantizar que el poseedor del pasaporte realmente sea su titular y que la verificación de la identidad del titular no se limite únicamente al nombre y reputación del poseedor, de lo cual resulta necesario el integrar información biométrica en los documentos de viaje (pasaporte). Se considera como dato biométrico principal la imagen facial del titular, pero se podrán incorporar datos biométricos adicionales como huella dactilar y el iris.
La protección de los datos personales y el pasaporte biométrico.
La integración de mayores datos personales del titular del pasaporte a dicho documento también significa la intromisión por parte de la autoridad a la esfera más íntima de información de las personas. De lo anterior, han surgido diversos llamados para evitar el uso de los datos biométricos en los pasaportes, ya que estos documentos suponen un tratamiento a datos personales sensibles biométricos de las personas, como lo es la huella dactilar y el iris.
El uso de datos biométricos en este tipo de documentos que son utilizados de forma rutinaria a nivel internacional implica el identificar la regulación aplicable para la protección de datos personales pero nos encontramos ante una laguna, ya que no existe como tal marco regulatorio internacional que vele y proteja los datos personales por lo que el definir el tratamiento que recibirán los datos personales así como la posible transferencia de esa información a terceros nacionales e internacionales.
En lo que concierne a los pasaportes de nacionales mexicanos, la protección de los datos personales se desarrolla dentro del marco de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Adicionalmente en lo que respecta al pasaporte electrónico mexicano, se dispone que los datos biométricos que sean almacenados en los circuitos integrados del pasaporte deberán de contar con tecnología criptográfica con la cual se pueda salvaguardar la integridad de los datos biométricos, así como el restringir accesos no autorizados a esa información.
Para conocer más acerca del acuerdo por el que se establece el contenido de los pasaportes electrónicos mexicanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, visita la siguiente liga: https://bit.ly/3ERRaNg