Jul 16

Las implicaciones de la Agencia Nacional de Aduanas.

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El miércoles 14 de julio de 2021 se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el decreto por medio del cual se crea un nuevo órgano administrativo desconcentrando de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que recibe el nombre de Agencia Nacional de Aduanas; este nuevo órgano desconcentrado tendrá el carácter de autoridad fiscal y aduanera, por lo que gozará de facultades suficientes para emitir actos de autoridad en materia aduanera y en materia fiscal tratándose de contribuciones relativas al Comercio Exterior.

Para poder analizar cuáles van a ser las implicaciones de la creación de la Agencia Nacional de Aduanas, es necesario hacer un análisis de algunas cuestiones muy particulares del decreto.  Su entrada en vigor se encuentra en un limbo; el artículo primero transitorio señala que el decreto iniciara su vigencia a partir del momento en que se reforme la Ley del Servicio de Administración Tributaria, donde se le confieren facultades en materia aduanera, sin embargo, esa reforma no ha sucedido y aún no va a suceder hasta el mes de septiembre, ya que aún no inicia el periodo legislativo.

¿Cuáles son las implicaciones de este decreto?

En primera instancia tenemos que la Administración General de Aduanas (AGA) va a desaparecer ya que la nueva Agencia Nacional de Aduanas va a suplir las facultades que actualmente ejerce la AGA; en este contexto, la nueva Agencia Nacional de Aduanas va a salir del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y se va a posicionar como un órgano desconcentrado adicional de la SHCP, por lo que será una versión remasterizada del SAT pero con funciones en materia de Comercio Exterior, para fiscalizar respecto del cumplimiento en materia aduanera y contribuciones al Comercio Exterior.

Si lo que se busca crear es un nuevo ente similar al SAT, el cual cuenta con su propia ley, lo ideal sería que esta nueva Agencia Nacional de Aduanas fuera creada por el mismo proceso legislativo y no a través de un decreto, ya que esta situación va a generar un alto grado de incertidumbre jurídica entre los actores del Comercio Exterior en México y el extranjero.

La creación de esta nueva Agencia va a significar un cambio burocrático significativo al interior del Servicio de Administración Tributaria, por lo que es altamente probable que la migración sea todo menos sutil; será necesario que todos los actores involucrados en el Comercio Exterior tomen las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de disrupción en las cadenas logísticas que puedan surgir con motivo de esta migración.

El decreto señala en su artículo sexto transitorio que los derechos de los trabajadores serán respetados en términos que establezcan las leyes aplicables. Si se analiza este transitorio a la luz del párrafo tercero de los considerandos del mismo decreto, el cual señala que se le dará preferencia “a la contratación de personal que se haya destacado por ser garante de la transparencia, honestidad y servicio al pueblo de México, como es el caso de quienes pertenecen o han pertenecido a las fuerzas armadas”, podemos advertir que el personal base de la AGA no laborará en la nueva Agencia, por lo que el nuevo personal de la Agencia Nacional de Aduanas probablemente no vaya a tener el conocimiento y técnica necesarios para este tipo de funciones.

Al momento de que la nueva Agencia Nacional de Aduanas ejerza facultades de comprobación respecto de operaciones de Comercio Exterior, será interesante ver como será la coordinación con el SAT para cuestiones de fiscalización relativas a impuestos internos, ya que de lo que se vislumbra del decreto que crea la Agencia Nacional de Aduanas, esas facultades quedarán en manos del SAT; sin duda esto significará un alto grado de incertidumbre para los contribuyentes.

Para conocer el decreto que crea la Agencia Nacional de Aduanas, visita la siguiente liga: https://bit.ly/3z3Nvsb

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