Las criptomonedas son activos digitales encriptados que no se encuentran sujetas a regulación por parte de los bancos centrales para su emisión o control y que se utilizan como medios de pago o como medios de inversión. Inicialmente su uso se daba en la deep web en páginas como Silk Road; actualmente su uso se es mucho más rutinario, al grado que es utilizado como método de pago por empresas como Microsoft, Subway, Starbucks y hasta hace unas semanas, Tesla.
Su origen se remonta al año 2007 cuando Satoshi Nakamoto (se cree que es un pseudónimo) empezó a trabajar en el código de la ya famosa criptomoneda Bitcoin; en octubre de 2008 publica el libro blanco titulado “Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System” y para 2009 ya se empezaba a utilizar como método de pago.
A inicios de 2011 el valor del Bitcoin era de .30 centavos de dólar por unidad, en 2021 un Bitcoin equivale aproximadamente a $36,100 dólares; derivado de este incremento exponencial en su valor, las criptomonedas han cobrado relevancia y se han convertido en un artículo financiero de moda que son utilizados como métodos alternativos de pagos y como instrumentos de inversión de alto riesgo. Actualmente existen alrededor de 4,000 criptomonedas a nivel mundial, siendo las más importantes el Bitcoin, Ethereum, Cardano, Dogecoin, Polkadot, Theter y Litecoin.
El peso mexicano.
El artículo 28 de la Constitución Política Federal señala que existe una moneda nacional y que es objetivo del banco central (Banxico) el procurar la estabilidad de su poder adquisitivo. Adicionalmente tenemos la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala en su artículo primero que la unidad del sistema monetario de México es el peso y el artículo 8 señala que la moneda extranjera no tendrá curso legal salvo en los casos que la ley expresamente lo permita.
¿Qué es “moneda de curso legal”? Cuando se dice que una moneda es de curso legal en algún país, se hace referencia a la característica que tiene esa unidad monetaria para liberar de una obligación por el simple hecho de que esa moneda, por disposición legal, es el medio que se establece para que se cumpla con alguna obligación pecuniaria o en dinero.
Ahora es necesario distinguir entre los tipos de obligaciones que requieren el pago de dinero para su liberación. En este contexto, tenemos las obligaciones que se contraen entre particulares y las obligaciones que tiene el administrado para con la Administración Pública. En lo que corresponde a las obligaciones contraídas entre particulares, las partes tienen la libertad de definir la moneda que se utilizará para cumplir con sus obligaciones; es una especie de práctica reiterada que se utilicen los dólares estadounidenses para cierto tipo de operaciones como lo es el hospedaje en hoteles o inmobiliarios.
Y en lo que concierne a la Administración Pública, el peso mexicano es el único medio que se tiene para que un administrador se libre de las obligaciones que puede tener para con las arcas públicas.
¿Se pueden pactar pagos con criptomonedas entre particulares? Si. El procedimiento sería muy parecido al que se utiliza para pactar pagos con monedas extranjeras como lo es el dólar estadounidense; sin embargo, es importante destacar que el uso de las criptomonedas entre particulares puede representar una complicación cuando sea necesario presentar algún tipo de declaración informativa a la Administración Pública. Por ejemplo, en materia de Comercio Exterior, las criptomonedas no están reconocidas como métodos de pago para la adquisición de mercancía internacional, por lo que para su importación ciertamente representaría un reto para el importador y el agente aduanal.
México, las criptomonedas y la Ley Fintech.
En 2018 se publica la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Fintech) en donde se inicia con la regulación de figuras de carácter financiero que se consideran innovadoras como lo son las criptomonedas. El artículo 30 da una definición de criptomoneda o activo virtual al señalar que es “un activo virtual es la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas”.
Si bien la Ley Fintech señala lo que se considera como un activo virtual, gran parte de la regulación no se centra en el uso de criptomonedas como medio de pago entre el público en general y se concentra en identificar las limitaciones sobre las cuales deberán de operar las instituciones de tecnología financiera (ITF) y el uso de criptomonedas.
El riesgo de las criptomonedas.
Así como abundan los “casos de éxito” en el uso de criptomonedas, también son conocidas las historias de personas que han visto perjudicado su patrimonio al utilizar estos activos virtuales. El caso de Mt.Gox que era un exchange de criptomonedas en Japón, que para inicios de 2014 concentraba aproximadamente el 70% de las transacciones de Bitcoin a nivel internacional; en abril de ese año, Mt.Gox se declara en bancarrota e inicia procedimientos para su liquidación.
Uno de los riesgos inherentes al uso de las criptomonedas es justamente uno de sus principales atractivos: no estar sujeta a regulación de ningún banco central. En este contexto es importante recordar la importancia que tienen instituciones como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en brindar una protección amplia y especializada a aquellas personas que utilicen herramientas crediticias y financieras tradicionales en caso de que como usuarios, se vean perjudicados por cualquier mala práctica de dichas instituciones financieras; situación que no es aplicable en el mundo de las criptomonedas.