May 27

La versión 2.0 de la Manifestación de Valor

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Desde hace algunas semanas, el Servicio de Administración Tributaria a través de la versión anticipada de la quinta resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior había venido previendo la entrada en vigor de la nueva manifestación de valor. Todas estas modificaciones eran meramente informativas y no generaban ninguna obligación a los importadores y Agentes Aduanales por ser una versión informativa.

Sin embargo, el 27 de mayo de 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación la quinta resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020. Esta quinta resolución ya se considera vinculante y obligatoria para los importadores y para los agentes aduanales y en ella ya se consideran las nuevas reglas de funcionamiento para la presentación de la nueva manifestación de valor.

Algunos aspectos importantes para considerar de las nuevas reglas son:

  • Es obligación exclusiva del importador hacer la presentación de la manifestación de valor a través del portal de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM); el Agente Aduanal no podrá intervenir en el proceso de llenado y presentación.
  • El acuse o e-document que se genere en VUCEM deberá de ser declarado en el pedimento de importación.
  • La manifestación de valor se debe de presentar por cada operación de comercio exterior, esto es, por cada importación que se realice.
  • La conservación de la manifestación de valor debe de ser por lo menos de 5 años en términos del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, las facultades de comprobación de la autoridad fiscal se pueden ampliar hasta por 10 años en casos de excepción, por lo es recomendable tomar en cuenta estos supuestos de excepción.
  • Si existen datos inexactos o información incompleta, se deberá de pagar la multa por dicha infracción en términos del artículo 185 fracción II de la Ley Aduanera; se deberá adjuntar el formato múltiple de pago al momento de generar nuevamente la manifestación de valor.
  • Algunas excepciones a la transmisión de la manifestación de valor son las importaciones de mercancías que hayan sido exportadas de forma definitiva, importaciones temporales, retornos de exportaciones temporales, industria automotriz entre otros.

La entrada en vigor de la modificación a la regla 1.5.1 relativa a la Manifestación de Valor será 90 días después de que se publique el formato E2 del Anexo 1 en el portal del SAT a través de la Ventanilla Digital; mientras tanto los importadores deberán de presentar la Manifestación de Valor señalada en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017.

Para consultar la quinta resolución modificatoria a las Reglas Generales de Comercio Exterior, puedes visitar la siguiente liga: https://bit.ly/3fMDaZH

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