El pasado 4 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual ser reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, entre ellos el artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos.
Derivado de esto se promovieron diversos juicios de amparo en contra de dicho decreto en donde se otorgó la suspensión con la característica de ser una suspensión con efectos generales, esto es, que la suspensión se otorga en favor de toda la población que se pueda ver perjudicada por la reforma al artículo 57 y los transitorios cuarto y sexto de dicho decreto y no únicamente a beneficio de aquellas personas que promovieron el juicio de amparo.
Por lo que la Secretaría de Energía hace del conocimiento de la sociedad en general que de forma temporal y hasta que no sean resueltos dichos juicios de amparo, se restablece de forma provisional el texto del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos previo a la publicación del decreto del 4 de mayo.
Para consultar el acto reclamado, consulta la siguiente liga: https://bit.ly/3fkbPPo
Para consultar el aviso de la SENER, consulta la siguiente liga: https://bit.ly/3hR1YCx