Ya es bien sabido que hubo una reforma en materia de subcontratación por medio de la cual se modificó la regulación que imponía la Ley Federal del Trabajo, a partir del pasado 23 de abril de 2021, por regla general la subcontratación se encuentra prohibida, salvo la excepción de ser un servicio especializado o de ejecución de obras especializadas.
Igualmente, a través de esta reforma, se identifica qué es y qué no es un servicio especializado u obra especializada, al señalar que dichos servicios serán aquellos que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien reciba el beneficio.
Adicionalmente se señala que quienes proporcionen servicios especializados por subcontratación, deberán de contar con un registro que se tramita ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). En este contexto, dicha dependencia tuvo un plazo de 30 días naturales para expedir disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.
Derivado de lo anterior, el día 24 de mayo de 2021, se publica en el Diario Oficial de la Federación por parte de la STPS el acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Cómo es el procedimiento de registro?
El contratista deberá ingresar al portal repse.stps.gob.mx, donde deberá subir información relacionada a su nombre, actividad económica, domicilio, geolocalización, medios de contacto, número de registro patronal, número del acta constitutiva de la empresa, datos del representante legal, etc. Es importante señalar que las personas que se vayan a registrar deben de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social (SAT, IMSS, INFONAVIT).
Toda la información que es requerida se debe de cargar al portal en formato PDF o XML, dependiendo del tipo de información que se requiera.
Una vez que se haya concluido el registro, la STPS cuenta con un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente en que se cargó la información para resolver la solicitud del contratista. En caso de que la autoridad no se pronuncie al respecto, una vez transcurrido el plazo y habiendo requerido la resolución, se tendrá por otorgado el registro.
La Unidad de Trabajo Digno por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo será la dependencia encargada de resolver las solicitudes; en su caso, podrá solicitar información adicional para el otorgamiento del registro. Así mismo, dicha dependencia podrá negar el otorgamiento del registro cuando considere que no fueron satisfechos los requisitos, por no estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y patronales, por proporcionar información falsa, por no acreditar el carácter de especializado, entre otros.
La vigencia del registro es por 3 años. La renovación del registro se debe realizar con tres meses de anticipación al vencimiento del registro a través de la plataforma informática.
Casuales de cancelación
También se identifican diferentes causales de cancelación del registro, como lo es el prestar servicios no registrados en el padrón, prestar servicios que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante del beneficiario, adeudos fiscales en firme, entre otros.
La STPS dará aviso por notificación al contratista para que un plazo no mayor a 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convengan para argumentar la improcedencia de la cancelación del registro; no se señala si la notificación será a través del mismo portal o los medios por los cuales se desahogará el procedimiento.
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