El día de ayer (18 de Marzo), las Comisiones de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación y de Estudios Legislativos (segunda) de la Cámara de Senadores presentaron la iniciativa que contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Con fundamento en el artículo 6to Constitucional (reformado el pasado 7 de Febrero del 2014), y con atención al principio de máxima publicidad en la rendición de cuentas y acceso a la información y con apoyo de dependencias como la CNDHDF, el IFAI, el INEGI, la UNAM y la sociedad civil en general, el Senado presentó la ley reglamentaria a dicho artículo, la cual “tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes de la Unión, los órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios.”.
Dentro de la exposición de motivos de dicha iniciativa se hace referencia a los 9 principios (certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia) que deberán regir dicho cuerpo normativo
Se crea el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, que estará integrado por el IFAI, la Auditoría Superior de la Federación, el Archivo General de la Nación, el INEGI y los organismos garantes de acceso a la información de las entidades federativas. (Artículos 27 al 42)
En procesos electorales, desde el inicio de las precampañas y hasta la conclusión del proceso, los sujetos obligados deberán mantener accesible la información en el Portal de Obligaciones de Transparencia. (Artículo 67)
En lo que respecta a los datos personales, los sujetos obligados serán los responsables y para ello deberán adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso y corrección de datos; tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido; sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren inexactos o incompletos, ya sea total o parcialmente, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación, y adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado.
En dicha iniciativa se contemplan 50 obligaciones de transparencia para todos los obligados, por ejemplo tendrán la obligación de hacer del conocimiento público la estructura orgánica y sus respectivas facultades, rendir cuentas y resultados, sueldos brutos y netos de todos los funcionarios así como gastos de representación y viáticos, declaraciones patrimoniales, presupuestos asignados, deuda pública, padrón de proveedores y contratistas, inventario de bienes muebles e inmuebles entre otros. (Artículo 70)
También se regula la transparencia de las Empresas Productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales en temas relacionados con contratos, asignaciones, licencias, permisos, alianzas y sociedades, las actividades de exploración, extracción, producción y refinación del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos; por lo que las bases, reglas, ingresos, costos, contraprestaciones, contribuciones y pagos previstos en los contratos y los procedimientos respectivos, deberán ser debidamente difundidas y públicamente consultables. (Artículo 83)
Dentro de dicha iniciativa se plantean limitaciones al acceso de la información, dándole la categoría de información reservada a la información que ponga en riesgo la Seguridad Nacional, pueda dañar la estabilidad financiera y económico-monetaria del país, afecte el debido proceso, ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona o que dicha información sea privilegia y confidencial. (Artículos 113 al 120)
No obstante lo anterior, si la información reservada está relacionada con violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad o cuando por la trascendencia social de las violaciones, tendrá que ser divulgada.
En el siguiente link se podrá encontrar la exposición de motivos, así como la iniciativa: http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/3/2015-03-18-1/assets/documentos/DictamenTransparencia.pdf